Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-15224)
Acuerdo GOV/176/2025, de 8 de julio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y se delimita su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98072
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15224
Acuerdo GOV/176/2025, de 8 de julio, por el que se declara bien cultural de
interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Casa Vallmanya, en
Alcarràs (Segrià), y se delimita su entorno de protección.
Por la Resolución CLT/432/2025, de 12 de febrero (DOGC número 9352, de 17 de
febrero de 2025), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y
de delimitación de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente, constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han
sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la
Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), según la ubicación y la descripción que constan
en el anexo 1 de este acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este bien inmueble. Dicho entorno se grafía
en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el
anexo 2.
3. Publicar íntegramente este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica
el bien.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.
Barcelona, 8 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.
ANEXO 1
La Casa Vallmanya está situada a unos 15 km al noreste del núcleo de Alcarràs, en
la comarca de Segrià.
Se trata de los restos de un edificio principal rectangular de planta baja, un piso y
buhardilla que era la residencia habitual de veraneo de la familia del presidente Francesc
Macià. A este edificio, se le adjuntan dos cuerpos anexos en la fachada sur que
conforman entre ellos el patio del inmueble. Probablemente, estos dos anexos se
destinaron a uso de establo y de iglesia.
cve: BOE-A-2025-15224
Verificable en https://www.boe.es
Ubicación y descripción
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98072
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15224
Acuerdo GOV/176/2025, de 8 de julio, por el que se declara bien cultural de
interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la Casa Vallmanya, en
Alcarràs (Segrià), y se delimita su entorno de protección.
Por la Resolución CLT/432/2025, de 12 de febrero (DOGC número 9352, de 17 de
febrero de 2025), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de lugar histórico, a favor de la Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), y
de delimitación de su entorno de protección.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente, constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han
sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, la
Casa Vallmanya, en Alcarràs (Segrià), según la ubicación y la descripción que constan
en el anexo 1 de este acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este bien inmueble. Dicho entorno se grafía
en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el
anexo 2.
3. Publicar íntegramente este acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica
el bien.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.
Barcelona, 8 de julio de 2025.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.
ANEXO 1
La Casa Vallmanya está situada a unos 15 km al noreste del núcleo de Alcarràs, en
la comarca de Segrià.
Se trata de los restos de un edificio principal rectangular de planta baja, un piso y
buhardilla que era la residencia habitual de veraneo de la familia del presidente Francesc
Macià. A este edificio, se le adjuntan dos cuerpos anexos en la fachada sur que
conforman entre ellos el patio del inmueble. Probablemente, estos dos anexos se
destinaron a uso de establo y de iglesia.
cve: BOE-A-2025-15224
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Ubicación y descripción