Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97467
Décimo.
Que la integración urbana del ferrocarril con estas obras de urbanización tiene
beneficios desde el punto de vista ferroviario, puesto que constituye una mejora de la
protección y accesibilidad a la infraestructura ferroviaria, pero sobre todo en el ámbito
urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio,
reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y
regenerar el espacio urbano, y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida
de la población.
Undécimo.
Que, en sucesión de reuniones mantenidas entre las tres partes y con la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), éstas acordaron dar cumplimiento a los objetivos previstos en el citado
Protocolo y en su Adenda 2010 y abordar la financiación de las obras de integración
urbana correspondientes a la 2.ª Fase a través de los Presupuestos Generales del
Estado para dar cumplimiento a la disposición adicional 3.ª de l’Estatut d’Autonomia de
Catalunya y conjugar con ello beneficios tanto para las instalaciones e infraestructuras
ferroviarias como para los viajeros y ciudadanos del municipio y alrededores.
En cuanto a la denominada fase 3.ª de la urbanización, se ha previsto una alternativa
que pasa por una modificación del planeamiento urbanístico para sustituir el uso previsto
en esta parte de la losa de cubrimiento por un uso dotacional de aparcamiento público.
Duodécimo.
Que, atendiendo al respectivo ámbito competencial, las partes han considerado
conveniente que sea el Ayuntamiento de Montmeló quien licite, adjudique y ejecute las
obras correspondientes a la 2.ª fase, que se financiaran mediante el otorgamiento de una
subvención directa, sin concurrencia competitiva, por parte de la Administración de la
Generalitat, de importe 3.806.756,65 euros, IVA incluido, de acuerdo con el artículo 94.2
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que establece que, excepcionalmente se pueden
conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas siempre que se acredite
la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las especificidades de la
actividad subvencionada o de las actividades a desarrollar, y que el apartado 5 del
mismo artículo prevé la posibilidad que la concesión de la subvención se realice
mediante convenios, si este medio es el más eficiente para el alcance de los objetivos
fijados.
Decimotercero.
Que en fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Montmeló solicitó una
subvención directa por un importe de 3.806.756,65 euros (IVA incluido), para la licitación
y ejecución del Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en
Montmeló Fase 2.
Que, a los efectos de lo que dispone el artículo 94.2 del Decreto Legislativo 3/2002
antes citado, en fecha 4 de diciembre de 2024 el secretario de Movilidad e
Infraestructuras firmó el informe que acredita la imposibilidad de promover la
concurrencia pública.
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97467
Décimo.
Que la integración urbana del ferrocarril con estas obras de urbanización tiene
beneficios desde el punto de vista ferroviario, puesto que constituye una mejora de la
protección y accesibilidad a la infraestructura ferroviaria, pero sobre todo en el ámbito
urbano, ya que contempla integrar las instalaciones ferroviarias en el municipio,
reordenar urbanísticamente los suelos liberados y los nuevos terrenos, recuperar y
regenerar el espacio urbano, y mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vida
de la población.
Undécimo.
Que, en sucesión de reuniones mantenidas entre las tres partes y con la Secretaría
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(MITMA), éstas acordaron dar cumplimiento a los objetivos previstos en el citado
Protocolo y en su Adenda 2010 y abordar la financiación de las obras de integración
urbana correspondientes a la 2.ª Fase a través de los Presupuestos Generales del
Estado para dar cumplimiento a la disposición adicional 3.ª de l’Estatut d’Autonomia de
Catalunya y conjugar con ello beneficios tanto para las instalaciones e infraestructuras
ferroviarias como para los viajeros y ciudadanos del municipio y alrededores.
En cuanto a la denominada fase 3.ª de la urbanización, se ha previsto una alternativa
que pasa por una modificación del planeamiento urbanístico para sustituir el uso previsto
en esta parte de la losa de cubrimiento por un uso dotacional de aparcamiento público.
Duodécimo.
Que, atendiendo al respectivo ámbito competencial, las partes han considerado
conveniente que sea el Ayuntamiento de Montmeló quien licite, adjudique y ejecute las
obras correspondientes a la 2.ª fase, que se financiaran mediante el otorgamiento de una
subvención directa, sin concurrencia competitiva, por parte de la Administración de la
Generalitat, de importe 3.806.756,65 euros, IVA incluido, de acuerdo con el artículo 94.2
del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que establece que, excepcionalmente se pueden
conceder directamente subvenciones innominadas o genéricas siempre que se acredite
la imposibilidad de promover la concurrencia pública por las especificidades de la
actividad subvencionada o de las actividades a desarrollar, y que el apartado 5 del
mismo artículo prevé la posibilidad que la concesión de la subvención se realice
mediante convenios, si este medio es el más eficiente para el alcance de los objetivos
fijados.
Decimotercero.
Que en fecha 3 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Montmeló solicitó una
subvención directa por un importe de 3.806.756,65 euros (IVA incluido), para la licitación
y ejecución del Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del ferrocarril en
Montmeló Fase 2.
Que, a los efectos de lo que dispone el artículo 94.2 del Decreto Legislativo 3/2002
antes citado, en fecha 4 de diciembre de 2024 el secretario de Movilidad e
Infraestructuras firmó el informe que acredita la imposibilidad de promover la
concurrencia pública.
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarto.