Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97464
Reconociéndose las partes la representación que ostentan, así como capacidad legal
suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6
y 169 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en materia
ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular, y la participación en
la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en
Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente dentro del
territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Por otro
lado, el artículo 149.5 de la norma estatuaria recoge la competencia exclusiva en materia
de urbanismo. En virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de
creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los
departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el
ejercicio de las competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas,
infraestructuras y ferrocarriles, así como la política y la planificación territorial y el
urbanismo.
Segundo.
Que corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento de Montmeló la autorización
para la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global de
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como cualquier otra entidad pública o privada.
Quinto.
Que por el municipio de Montmeló discurría la línea ferroviaria de red convencional
Barcelona-Portbou, con un trazado a nivel que generaba una barrera arquitectónica al
dividir zonas urbanas consolidadas. A su vez, por el mismo corredor discurría el trazado
de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Con el objetivo de
solucionar la integración urbana del ferrocarril y mejorar la permeabilidad urbanística,
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97464
Reconociéndose las partes la representación que ostentan, así como capacidad legal
suficiente para suscribir el presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 140.6
y 169 del Estatuto de autonomía de Catalunya, tiene competencia exclusiva, en materia
ferroviaria, en relación con las infraestructuras de las que es titular, y la participación en
la planificación y la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en
Cataluña y sobre los transportes de ferrocarril que transcurran íntegramente dentro del
territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Por otro
lado, el artículo 149.5 de la norma estatuaria recoge la competencia exclusiva en materia
de urbanismo. En virtud del artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de
creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los
departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica el
ejercicio de las competencias propias de la Generalitat en materia de obras públicas,
infraestructuras y ferrocarriles, así como la política y la planificación territorial y el
urbanismo.
Segundo.
Que corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento de Montmeló la autorización
para la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y sus normas de desarrollo; en su Estatuto, y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global de
sistema ferroviario.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como cualquier otra entidad pública o privada.
Quinto.
Que por el municipio de Montmeló discurría la línea ferroviaria de red convencional
Barcelona-Portbou, con un trazado a nivel que generaba una barrera arquitectónica al
dividir zonas urbanas consolidadas. A su vez, por el mismo corredor discurría el trazado
de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Con el objetivo de
solucionar la integración urbana del ferrocarril y mejorar la permeabilidad urbanística,
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.