Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-15123)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con la Universitat de València, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97494
II. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, la duración del convenio es de
cuatro años, prorrogable por cuatro años más por acuerdo unánime y expreso de las
partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la finalización del periodo de
vigencia.
III. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, podrá modificarse el convenio
con el acuerdo unánime de las partes firmantes.
IV. Que, habiendo transcurrido gran parte de la duración inicial del convenio, y dado
el avance exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo en
continuar la presente colaboración, introduciendo algunas modificaciones con el fin de
mejorar la aplicación del convenio.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar la
presente adenda modificativa y de prórroga, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años adicionales, del convenio
entre la CHJ y la UV para realización de prácticas académicas externas.
Segunda.
Modificación cláusula décima: Compromisos económicos.
El primer párrafo de la cláusula décima queda redactado como sigue:
«Los participantes en las prácticas podrán percibir una ayuda al estudio
fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para
poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), condicionada a la
disponibilidad de presupuesto de la CHJ, en cada caso. Dicha ayuda no tendrá la
consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir
relación contractual.»
Se añade el siguiente texto al final de la cláusula décima:
«En cuanto al periodo de prórroga del convenio, con el fin de determinar el
importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la CHJ se ha partido de un
importe máximo mensual por becario de 600 euros. Se considera una duración
media para las prácticas de seis meses, y un número total de alumnos de 42
durante los cuatro años. Y considerando los cuatro años de duración del convenio
el importe máximo de las obligaciones para la CHJ sería de 151.200,00 euros.
Teniendo en cuenta los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social el importe
máximo de las obligaciones asciende a 169.300,00 euros.
Dicho compromiso económico se imputará a la partida presupuestaria
23.107.452A.482 con la siguiente distribución de anualidades:
Limite gasto parcial
–
Euros
Seguridad Social
(gasto estimado)
–
Euros
Límite total
–
Euros
2025
31.200,00
3.730,00
34.930,00
2026
38.400,00
4.590,00
42.990,00
2027
33.000,00
3.950,00
36.950,00
2028
27.000,00
3.230,00
30.230,00
2029
21.600,00
2.600,00
24.200,00
Total
151.200,00
18.100,00
169.300,00
cve: BOE-A-2025-15123
Verificable en https://www.boe.es
Ejercicio
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97494
II. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, la duración del convenio es de
cuatro años, prorrogable por cuatro años más por acuerdo unánime y expreso de las
partes, que deberá ser formalizado por escrito antes de la finalización del periodo de
vigencia.
III. Que, de acuerdo con la cláusula decimosexta, podrá modificarse el convenio
con el acuerdo unánime de las partes firmantes.
IV. Que, habiendo transcurrido gran parte de la duración inicial del convenio, y dado
el avance exitoso en los objetivos del mismo, ambas partes están de acuerdo en
continuar la presente colaboración, introduciendo algunas modificaciones con el fin de
mejorar la aplicación del convenio.
En atención a las anteriores consideraciones, ambas partes acuerdan formalizar la
presente adenda modificativa y de prórroga, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años adicionales, del convenio
entre la CHJ y la UV para realización de prácticas académicas externas.
Segunda.
Modificación cláusula décima: Compromisos económicos.
El primer párrafo de la cláusula décima queda redactado como sigue:
«Los participantes en las prácticas podrán percibir una ayuda al estudio
fundamentalmente dedicada a los gastos en los que incurre el estudiante para
poder realizar la práctica (desplazamiento, manutención, etc.), condicionada a la
disponibilidad de presupuesto de la CHJ, en cada caso. Dicha ayuda no tendrá la
consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir
relación contractual.»
Se añade el siguiente texto al final de la cláusula décima:
«En cuanto al periodo de prórroga del convenio, con el fin de determinar el
importe máximo de las obligaciones que pueda asumir la CHJ se ha partido de un
importe máximo mensual por becario de 600 euros. Se considera una duración
media para las prácticas de seis meses, y un número total de alumnos de 42
durante los cuatro años. Y considerando los cuatro años de duración del convenio
el importe máximo de las obligaciones para la CHJ sería de 151.200,00 euros.
Teniendo en cuenta los gastos de cotizaciones a la Seguridad Social el importe
máximo de las obligaciones asciende a 169.300,00 euros.
Dicho compromiso económico se imputará a la partida presupuestaria
23.107.452A.482 con la siguiente distribución de anualidades:
Limite gasto parcial
–
Euros
Seguridad Social
(gasto estimado)
–
Euros
Límite total
–
Euros
2025
31.200,00
3.730,00
34.930,00
2026
38.400,00
4.590,00
42.990,00
2027
33.000,00
3.950,00
36.950,00
2028
27.000,00
3.230,00
30.230,00
2029
21.600,00
2.600,00
24.200,00
Total
151.200,00
18.100,00
169.300,00
cve: BOE-A-2025-15123
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Ejercicio