Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97240

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función
pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimoprimera. Previsiones específicas sobre los
permisos por nacimiento y cuidado de hijos para familias monoparentales para
garantizar la igualdad de trato de los hijos.
Los empleados públicos del Gobierno de las Illes Balears y de su sector
público que tengan la consideración de familia monoparental disfrutarán de un
permiso por nacimiento y cuidado de hijos de 26 semanas.
Este permiso también se disfrutará en los casos de adopción, guarda con fines
de adopción o acogida, tanto temporal como permanente.
Estos permisos se disfrutarán con efectos de 6 de noviembre de 2024, fecha
de publicación de la Sentencia de Tribunal Constitucional 140/2024.»
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial
de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 4 de julio de 2025.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 88, de 10 de julio de 2025)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X