Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97187

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
15046

Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a
explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres
naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

El Consejo de Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad
con lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo el siguiente
decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que
respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados
por desastres naturales, introduce el artículo 6 bis en el Reglamento (UE) 2020/2220 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los
años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE)
n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación
en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los
recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
En virtud de este precepto que lleva por título ayuda excepcional a los agricultores,
titulares forestales y pymes especialmente afectadas por desastres naturales:

A tenor del artículo 2, apartado 1, letra k) del Reglamento (UE) 1305/2013, se
entiende por desastre natural «un suceso natural de índole biótica o abiótica que
ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria… y que acaba
generando daños económicos importantes en los sectores agrícola…».
En el «Diario Oficial de Extremadura» número 94, de 19 de mayo de 2025, se ha
publicado la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de 15 de mayo de 2025, de reconocimiento como desastres naturales en Extremadura
durante 2024 de la incidencia del virus de la lengua azul respecto de las explotaciones

cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es

«1. La ayuda concedida en virtud del presente artículo proporcionará asistencia de
emergencia a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas
(pymes) que se vean especialmente afectados por desastres naturales.
2. La ayuda concedida en virtud del presente artículo estará supeditada al
reconocimiento formal, por parte de las autoridades públicas competentes de los Estados
miembros, de que ha acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2,
apartado 1, letra k), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024,
y de que dicho desastre natural, o las medidas adoptadas de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo para erradicar o
contener una enfermedad vegetal o una plaga, han provocado la destrucción de al
menos el 30 % de la producción o del potencial de producción pertinentes.»