Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15032)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97140
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Campanario IV
Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico
Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» puesto que, dada la
concentración de instalaciones de energías renovables ya existentes o autorizadas en
sus inmediaciones, no puede descartarse que produzca impactos negativos acumulados
significativos sobre la avifauna protegida y los espacios Red Natura 2000 entre los que
se ha diseñado el proyecto, con posible perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000153
«Área Esteparia del Este de Albacete» y de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de
Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.
Sí
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Sí
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2025-15032
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97140
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parque Eólico Campanario IV
Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico
Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» puesto que, dada la
concentración de instalaciones de energías renovables ya existentes o autorizadas en
sus inmediaciones, no puede descartarse que produzca impactos negativos acumulados
significativos sobre la avifauna protegida y los espacios Red Natura 2000 entre los que
se ha diseñado el proyecto, con posible perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000153
«Área Esteparia del Este de Albacete» y de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de
Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO.
Sí
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Sí
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO.
Sí
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa.
No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Unidad de Carreteras del Estado en Albacete. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
No
cve: BOE-A-2025-15032
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