Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15033)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Lambda, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Lambda, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de Huesca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97146

de Conexión (IVCTC) en la subestación Isona 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
De acuerdo con el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación
cuenta con permiso de acceso de fecha 6 de noviembre de 2020.
De esta manera, la instalación deberá acreditar el cumplimiento del hito administrativo
de obtención de la autorización administrativa de construcción en una fecha no superior
al 6 de diciembre de 2024, de conformidad con el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el
que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión para el proyecto de parque
eólico Lambda y sus infraestructuras de evacuación se produjo en fecha 6 de diciembre
de 2024, al no poder cumplir con los requisitos para otorgarle la autorización administrativa
de construcción.
Con fecha de 15 de enero de 2025 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo.

Trámite de audiencia.

Con fecha de 4 de junio de 2025 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de
Lambda, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción del proyecto, en el expediente SGIISE/PEol-529.
Con fecha 25 de junio de 2025 el promotor responde al trámite de audiencia,
realizando consideraciones a la propuesta recibida. En relación con la garantía
económica, el promotor manifiesta que el informe al que la DIA condicionó sus efectos
fue finalmente emitido en sentido negativo por la Generalitat de Catalunya, suponiendo la
forzosa inviabilidad del proyecto, por lo que entiende que no procede la ejecución de
la garantía depositada, indicando que ya había registrado, con fecha 10 de febrero
de 2025, solicitud de no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, así como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2025-15033
Verificable en https://www.boe.es

Primero.