Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15033)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Lambda, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Lambda, de 35 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de Huesca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97145
Estas instalaciones, que han sido incluidas y tramitadas en el expediente PEol-526,
cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Energía Inagotable
de Kappa, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 30 de agosto de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa
para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta,
Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo,
Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche,
Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz,
Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y
Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de
Lleida, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 de septiembre
de 2023, si bien no cuentan con autorización administrativa de construcción.
Con fecha 2 de julio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable de Kappa, SL, de autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
del parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de Huesca y Lérida,
acordando el archivo del expediente PEol-526. Por consiguiente, las anteriores
infraestructuras de evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Lambda con
la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada
en la planta, no disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción.
Requerimiento practicado.
Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar
el preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa
de construcción, con fecha 22 de noviembre de 2024, la Subdirección General de
Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energía
Inagotable de Lambda, SL, sobre el cumplimiento de todos los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental del proyecto de 6 de junio de 2023. Además, dicho
requerimiento incluye otras cuestiones del trámite sustantivo en el marco del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que
establece que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica», el expediente del parque eólico Lambda no
podrá obtener autorización administrativa de construcción en tanto el expediente
PEol-526, Kappa, no haya obtenido la correspondiente autorización administrativa
de construcción, emitida mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, subsanada posteriormente en fecha 2 de
diciembre de 2024, Energía Inagotable de Lambda, SL, registra respuesta al citado
requerimiento, en el que aporta parcialmente lo requerido tanto en la parte ambiental
como en la parte sustantiva, no aportando la preceptiva autorización administrativa
de construcción del parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias
de Huesca y Lérida.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Lambda y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas
cve: BOE-A-2025-15033
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97145
Estas instalaciones, que han sido incluidas y tramitadas en el expediente PEol-526,
cuentan con autorización administrativa previa, otorgada en favor de Energía Inagotable
de Kappa, SL, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 30 de agosto de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa
para el parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Almudévar, Tardienta,
Sangarrén, Huesca, Monflorite-Lascasas, Albero Alto, Argavieso, Alcalá del Obispo,
Blecua y Torres, Antillón, Angüés, Pertusa, Barbuñales, Laluenga, Berbegal, Ilche,
Castejón del Puente, Monzón, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz,
Benabarre, Tolva, Viacamp y Litera y Puente Montañana en la provincia de Huesca, y
Tremp, Castell de Mur, Gavet de la Conca e Isona i Conca Dellá, en la provincia de
Lleida, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 de septiembre
de 2023, si bien no cuentan con autorización administrativa de construcción.
Con fecha 2 de julio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas
resolvió desestimar la solicitud de Energía Inagotable de Kappa, SL, de autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción
del parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en diversos términos municipales de las provincias de Huesca y Lérida,
acordando el archivo del expediente PEol-526. Por consiguiente, las anteriores
infraestructuras de evacuación, necesarias para la conexión parque eólico Lambda con
la red de transporte y, por lo tanto, para la evacuación de la energía eléctrica generada
en la planta, no disponen de la preceptiva autorización administrativa de construcción.
Requerimiento practicado.
Finalizados los trámites de información pública y consultas y previo a otorgar
el preceptivo trámite de audiencia al interesado con la propuesta de resolución de
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa
de construcción, con fecha 22 de noviembre de 2024, la Subdirección General de
Infraestructuras e Integración del Sistema Energético emitió requerimiento a Energía
Inagotable de Lambda, SL, sobre el cumplimiento de todos los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental del proyecto de 6 de junio de 2023. Además, dicho
requerimiento incluye otras cuestiones del trámite sustantivo en el marco del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indicando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector Eléctrico, que
establece que «formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de
evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su
caso, la transformación de energía eléctrica», el expediente del parque eólico Lambda no
podrá obtener autorización administrativa de construcción en tanto el expediente
PEol-526, Kappa, no haya obtenido la correspondiente autorización administrativa
de construcción, emitida mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, subsanada posteriormente en fecha 2 de
diciembre de 2024, Energía Inagotable de Lambda, SL, registra respuesta al citado
requerimiento, en el que aporta parcialmente lo requerido tanto en la parte ambiental
como en la parte sustantiva, no aportando la preceptiva autorización administrativa
de construcción del parque eólico Kappa, de 42 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en diversos términos municipales de las provincias
de Huesca y Lérida.
Sexto.
Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Lambda y sus infraestructuras de evacuación obtuvo
permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la emisión de Informe de
Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas
cve: BOE-A-2025-15033
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.