Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15030)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97126

c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General de competente en materia de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Canarias, será el órgano de la administración autonómica al que deberá
remitirse copia de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión
de Seguimiento, en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.

Ausencia de coste.

Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio ni para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad
Autónoma de Canarias y por tanto no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria
para las partes.
Décima.

Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Así mismo se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. A los efectos de resolver las dudas y las lagunas que pudieran surgir en
relación con la interpretación y aplicación del convenio, será de aplicación los principios
previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula anterior, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ex
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Duodécima.

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo

cve: BOE-A-2025-15030
Verificable en https://www.boe.es

1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: