Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15030)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cesión del uso de la aplicación SERPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97125
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
cve: BOE-A-2025-15030
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias la persona competente de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos con carácter anual, a instancia de
cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97125
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la comunidad autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima.
Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Comisión de Seguimiento.
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
cve: BOE-A-2025-15030
Verificable en https://www.boe.es
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias la persona competente de la Dirección
General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los
mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En
calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos con carácter anual, a instancia de
cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones: