Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-27036)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 18 de julio de 2025, por la que se convocan ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 19 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 41815

por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/
BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas
un importe de 8.550.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria
18.12.11.336A.481.06 "A la Real Federación Española de Fútbol para protección
social de deportistas y técnicos de los equipos inscritos en la Primera División del
Campeonato Nacional de la Liga de Fútbol Femenino y en las categorías inferiores
a las ligas de Fútbol Profesional Masculino correspondientes al año 2025.
El importe definitivo destinado a estas ayudas vendrá condicionado, por la
posibilidad de suplementar crédito disponible y adecuado, conforme a la
correspondiente modificación presupuestaria, bien en el momento de la resolución
de concesión, como posteriormente mediante una resolución adicional, sin
necesidad en ambos casos de nueva convocatoria.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial del Estado del extracto de la convocatoria hasta el 8 de agosto de
2025.
Las solicitudes se presentarán ante la Real Federación Española de Fútbol,
como entidad colaboradora, conforme a los modelos disponibles en la Sede
Electrónica del Consejo Superior de Deportes, en el apartado Catálogo de trámites,
"715997 - Ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado,
accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.conforme a los
modelos disponibles en la sede antes mencionada.
La Real Federación Española de Fútbol actuando como entidad colaboradora
trasladará al Consejo Superior de Deportes la documentación presentada por los
solicitantes en el modo previsto en el convenio de colaboración firmado entre
ambas partes.
El plazo para el traslado de las solicitudes presentadas será de 15 días hábiles
siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ante la Real
Federación Española de Fútbol, respecto a dicha documentación. El traslado se
efectuará telemáticamente mediante el trámite "2870790-Traslado de solicitudes ",
que figura en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
Sexto. Otros datos administrativos y justificación.

El pago de las ayudas a la protección social se realizará a través de la Real
Federación Española de Fútbol, tan pronto concurran en la entidad colaboradora y
en los beneficiarios respectivos todos los requisitos establecidos para ello en el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, especialmente el de encontrarse
al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El plazo para la presentación de la justificación será el fijado en el convenio de

cve: BOE-B-2025-27036
Verificable en https://www.boe.es

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.