Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-27036)
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 18 de julio de 2025, por la que se convocan ayudas para la protección social en el fútbol femenino y aficionado año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41814
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
27036
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, de 18 de julio de 2025, por la que se convocan ayudas para
la protección social en el fútbol femenino y aficionado año 2025.
BDNS(Identif.):847070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
847070)
Primero: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el
artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación
con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en
las referidas normas y en la presente convocatoria el fomento de la protección
social en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y la Segunda
Federación de fútbol masculino.
Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios.
La Real Federación Española de Fútbol actuará como entidad colaboradora, de
acuerdo con lo previsto en la Convocatoria y en el Convenio firmado entre esta y el
Consejo Superior de Deportes. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
personas y entidades que reúnan los requisitos previstos en el apartado Quinto de
la Resolución:
Las personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera
asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la
cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2024/2025.
Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2024/
2025, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha
temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos a los que se
refiere al apartado a).
Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación
tributaria y de seguridad social para adquirir la condición de beneficiario.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la Convocatoria y
por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre,
cve: BOE-B-2025-27036
Verificable en https://www.boe.es
Las personas y entidades de los puntos a) y b) no podrán incurrir en ninguna
de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41814
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES
27036
Extracto de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, de 18 de julio de 2025, por la que se convocan ayudas para
la protección social en el fútbol femenino y aficionado año 2025.
BDNS(Identif.):847070
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
847070)
Primero: Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el
artículo 6.1.e) del RD-L 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación
con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos
audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en
las referidas normas y en la presente convocatoria el fomento de la protección
social en la Primera División de fútbol femenino y en la Primera y la Segunda
Federación de fútbol masculino.
Segundo: Entidad colaboradora y beneficiarios.
La Real Federación Española de Fútbol actuará como entidad colaboradora, de
acuerdo con lo previsto en la Convocatoria y en el Convenio firmado entre esta y el
Consejo Superior de Deportes. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las
personas y entidades que reúnan los requisitos previstos en el apartado Quinto de
la Resolución:
Las personas deportistas y personal técnico cuya licencia deportiva estuviera
asignada a alguno de los equipos integrantes de estas categorías en cuanto a la
cuota del trabajador en los meses correspondientes a la temporada 2024/2025.
Las entidades deportivas inscritas en estas categorías en la temporada 2024/
2025, en cuanto a la cuota empresarial en los meses correspondientes a dicha
temporada, derivada de los contratos con los deportistas y técnicos a los que se
refiere al apartado a).
Los solicitantes deberán estar al corriente de pago de cualquier obligación
tributaria y de seguridad social para adquirir la condición de beneficiario.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de ayudas en esta Convocatoria se regirá por la Convocatoria y
por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de12 de diciembre,
cve: BOE-B-2025-27036
Verificable en https://www.boe.es
Las personas y entidades de los puntos a) y b) no podrán incurrir en ninguna
de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS.