Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-15013)
Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97017
Reglas para la aplicación de las normas de reparto.
– Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.
A título de ejemplo se señalan los tramitados como recurso de casación, como
recurso de revisión o como recurso de queja.
Igualmente, al Magistrado a quien corresponda el conocimiento de un asunto, le
corresponderá la ponencia de todos los incidentes que del mismo se deriven.
– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos
que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días
de antelación a la referida fecha, sin perjuicio de que por razones de urgencia, de
acumulación de asuntos, u otras, se pueda señalar con menor antelación.
– Por razones de economía procesal, en todas las resoluciones procesales que se
dicten se incluirá el nombre de quienes integran la Sala Especial, con expresa inclusión
de los Magistrados suplentes, y con la indicación de que formarán Sala en caso de
ausencia por cualquier motivo de los Magistrados titulares.
– Se establece que, en los casos de inadmisión por providencia de los recursos de
casación, el importe de las costas será, con carácter general, de mil quinientos euros
(1.500 euros), sin perjuicio de la libertad de criterio para cada asunto concreto, en
función de la complejidad, la cuantía u otros criterios objetivos.
– En caso de que se produzca la baja o ausencia por cualquier motivo de un
integrante de la Sala Especial, los asuntos en trámite podrán ser asumidos por cualquier
otro integrante de la Sala, y, en su defecto, por la Presidencia de la Sala, a fin de que no
se interrumpa el normal funcionamiento de la Oficina Judicial por cuestiones de puro
trámite».
cve: BOE-A-2025-15013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97017
Reglas para la aplicación de las normas de reparto.
– Los criterios de reparto de asuntos incluirán todos los asuntos de cualquier tipo.
A título de ejemplo se señalan los tramitados como recurso de casación, como
recurso de revisión o como recurso de queja.
Igualmente, al Magistrado a quien corresponda el conocimiento de un asunto, le
corresponderá la ponencia de todos los incidentes que del mismo se deriven.
– Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos
que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, veinte días
de antelación a la referida fecha, sin perjuicio de que por razones de urgencia, de
acumulación de asuntos, u otras, se pueda señalar con menor antelación.
– Por razones de economía procesal, en todas las resoluciones procesales que se
dicten se incluirá el nombre de quienes integran la Sala Especial, con expresa inclusión
de los Magistrados suplentes, y con la indicación de que formarán Sala en caso de
ausencia por cualquier motivo de los Magistrados titulares.
– Se establece que, en los casos de inadmisión por providencia de los recursos de
casación, el importe de las costas será, con carácter general, de mil quinientos euros
(1.500 euros), sin perjuicio de la libertad de criterio para cada asunto concreto, en
función de la complejidad, la cuantía u otros criterios objetivos.
– En caso de que se produzca la baja o ausencia por cualquier motivo de un
integrante de la Sala Especial, los asuntos en trámite podrán ser asumidos por cualquier
otro integrante de la Sala, y, en su defecto, por la Presidencia de la Sala, a fin de que no
se interrumpa el normal funcionamiento de la Oficina Judicial por cuestiones de puro
trámite».
cve: BOE-A-2025-15013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial,
María Isabel Perelló Doménech.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X