Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2025-15013)
Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97016
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15013
Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de julio de 2025 toma conocimiento, acusa recibo y publica en el «Boletín Oficial del
Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 10 de junio de 2025 por el que se toma
conocimiento de lo acordado en Plenillo de Magistrados de la Sala Especial de Casación
Autonómica de fecha 14 de mayo de 2025, respecto de la aprobación de las normas de
reparto, del siguiente tenor literal:
«Distribución de asuntos.
La Sala Especial de Casación Autonómica, en su configuración actual, fue regulada
por la Ley Orgánica 7/2015, pero desde entonces no se había aprobado ningún acuerdo
para el reparto de los asuntos entre los integrantes de la misma.
A fin de garantizar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la
ley, se establecen unos criterios objetivos para el reparto de asuntos, criterios a los que
se dará la publicidad correspondiente tanto en el BOE como en la página web del poder
judicial.
A partir del día 1 de junio de 2025 los asuntos se repartirán con arreglo a los
siguientes criterios:
En caso de que en alguno de los Magistradas/os concurra alguna causa de
abstención, incompatibilidad, ausencia, o por haber intervenido en los asuntos recurridos
ante la Sala Especial, al ser necesarios cinco integrantes en la Sala Especial de
Casación, se procederá al llamamiento del Magistrado/a suplente establecido en el
citado turno anual, Magistrado que asumirá la ponencia correspondiente, con arreglo a
los siguientes criterios:
Los asuntos terminados 1, 2, 3, 4 y 5, corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el segundo mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.
Los asuntos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.
cve: BOE-A-2025-15013
Verificable en https://www.boe.es
Los asuntos terminados en 4 y 5, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la capital judicial de Andalucía.
Los asuntos terminados en 6 y 7, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Sevilla.
Los asuntos terminados en 8 y 9, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Málaga.
Los asuntos terminados en 0 y 1, corresponderán a quien, en virtud del turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con mejor
puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.
Los asuntos terminados en 2 y 3, corresponderán a quien, en virtud de turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con el
segundo mejor puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.
Núm. 173
Sábado 19 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97016
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
15013
Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
sobre normas de reparto de la Sala Especial de Casación Autonómica.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8
de julio de 2025 toma conocimiento, acusa recibo y publica en el «Boletín Oficial del
Estado» el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla, en fecha 10 de junio de 2025 por el que se toma
conocimiento de lo acordado en Plenillo de Magistrados de la Sala Especial de Casación
Autonómica de fecha 14 de mayo de 2025, respecto de la aprobación de las normas de
reparto, del siguiente tenor literal:
«Distribución de asuntos.
La Sala Especial de Casación Autonómica, en su configuración actual, fue regulada
por la Ley Orgánica 7/2015, pero desde entonces no se había aprobado ningún acuerdo
para el reparto de los asuntos entre los integrantes de la misma.
A fin de garantizar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la
ley, se establecen unos criterios objetivos para el reparto de asuntos, criterios a los que
se dará la publicidad correspondiente tanto en el BOE como en la página web del poder
judicial.
A partir del día 1 de junio de 2025 los asuntos se repartirán con arreglo a los
siguientes criterios:
En caso de que en alguno de los Magistradas/os concurra alguna causa de
abstención, incompatibilidad, ausencia, o por haber intervenido en los asuntos recurridos
ante la Sala Especial, al ser necesarios cinco integrantes en la Sala Especial de
Casación, se procederá al llamamiento del Magistrado/a suplente establecido en el
citado turno anual, Magistrado que asumirá la ponencia correspondiente, con arreglo a
los siguientes criterios:
Los asuntos terminados 1, 2, 3, 4 y 5, corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el segundo mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.
Los asuntos terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 corresponderán a quien, en virtud de turno
anual previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación como
suplente con el mejor puesto en el escalafón entre los suplentes.
cve: BOE-A-2025-15013
Verificable en https://www.boe.es
Los asuntos terminados en 4 y 5, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la capital judicial de Andalucía.
Los asuntos terminados en 6 y 7, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Sevilla.
Los asuntos terminados en 8 y 9, corresponderán a quien ostente la Presidencia de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sala desplazada de Málaga.
Los asuntos terminados en 0 y 1, corresponderán a quien, en virtud del turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con mejor
puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.
Los asuntos terminados en 2 y 3, corresponderán a quien, en virtud de turno anual
previsto en el artículo 86.3 de la LJCA, integre la Sala Especial de Casación con el
segundo mejor puesto en el escalafón, y que no ostente ninguna Presidencia de Sala.