Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96917
judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar
esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de
oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la
Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y
exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
10.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. Asimismo, las Partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad en el intercambio de información
confidencial con subcontratistas o empresas de consultoría que pudieran intervenir en
alguna fase del Proyecto.
10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará
a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde
la terminación del mismo.
Undécima.
Conocimientos previos de las partes.
11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto.
11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por
«Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con
anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados.
11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio
una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de cesión
de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo
tareas de investigación en el marco del presente convenio y de conformidad con las
tablas descritas en el anexo 4.
11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para
explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por
escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder
una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos
Previos Anexas a este convenio (anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a
los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los
conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los
conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo
que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o
entidades que lo hayan generado expresamente.
12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán
un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los
porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la
asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos
títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos
de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto
de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96917
judicial o cualquier otra autoridad gubernamental. La Parte receptora deberá notificar
esta petición a la Parte divulgadora a fin de que ésta última tenga la oportunidad de
oponerse, solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la
Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y
exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
10.7 Las Partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. Asimismo, las Partes se
comprometen a garantizar la confidencialidad en el intercambio de información
confidencial con subcontratistas o empresas de consultoría que pudieran intervenir en
alguna fase del Proyecto.
10.8 La obligación de confidencialidad expresada en la presente cláusula, vinculará
a las partes durante la vigencia del convenio y hasta un período de cinco (5) años desde
la terminación del mismo.
Undécima.
Conocimientos previos de las partes.
11.1 Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados
al Proyecto.
11.2 En virtud del presente convenio no se entienden cedidos a las otras Partes
ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Se entiende por
«Conocimientos Previos» todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que
sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los
derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con
anterioridad a la entrada en vigor del convenio y que sea necesario para la ejecución del
Proyecto o para la explotación de sus resultados.
11.3 Cada una de las Partes concede a las otras durante la vigencia del convenio
una licencia gratuita, con carácter no exclusiva, intransferible y sin derechos de cesión
de licencia, para el uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo
tareas de investigación en el marco del presente convenio y de conformidad con las
tablas descritas en el anexo 4.
11.4 En caso de necesidad de acceso a los Conocimientos Previos para
explotación de los resultados del Proyecto, la Parte interesada deberá solicitarlo, por
escrito, a la Parte titular de esos Conocimientos Previos. La Parte titular podrá conceder
una Licencia conforme a los términos estipulados en las tablas de Conocimientos
Previos Anexas a este convenio (anexo 4) en condiciones justas y razonables y sujetas a
los posibles derechos de terceros vigentes. La Parte que solicita el acceso a los
conocimientos previos deberá demostrar a la Parte titular que el acceso a los
conocimientos previos es necesario para la explotación de los resultados del Proyecto.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
12.1 Los resultados del Proyecto objeto del presente convenio, o partes del mismo
que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o
entidades que lo hayan generado expresamente.
12.2 En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados conjuntos y susceptibles
de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la
titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en
proporción a su participación directa en la obtención del resultado, para lo que se tendrá
en cuenta además lo previsto en el Plan de Trabajo. En este sentido, las Partes firmarán
un acuerdo de cotitularidad, en virtud del cual se establecerá entre las Partes los
porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la
asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos
títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos
de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto
de los potenciales ingresos generado por dichos contratos, así como cualesquiera otros
cve: BOE-A-2025-14953
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Duodécima.