Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96916

aminoácidos o de ácidos nucleicos, descripciones de líneas celulares, modelos
moleculares, protocolos de ensayos clínicos, servicios, planes de marketing, informes,
listas de colaboradores, estudios, resultados, hallazgos, invenciones, ideas, conocimientos
técnicos, datos aislados, resúmenes, recopilaciones, extractos, productos, signos de
identificación, muestras, piezas o prototipos, maquinaria, procesos o productos de la
organización y relacionados con el Proyecto.
Las Partes se comprometen a:
a) Guardar toda la información de forma confidencial.
b) Utilizar la información recibida únicamente para los propósitos y objetivos
delimitados en el presente convenio.
10.2 Asimismo, cada una de las Partes y el personal participante en los trabajos
objeto de este convenio se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
Información Confidencial pertenecientes a las otras Partes, salvo que:
1) Cuando la parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la
información recibida;
2) Cuando la información recibida sea de dominio público en el momento de la
firma de este convenio o con posterioridad se convierta en información de dominio
público, salvo si ello ocurre por una infracción por la parte receptora de sus obligaciones
de confidencialidad bajo este convenio.
3) Cuando la parte receptora adquiriese esta información de un tercero que no
estuviera vinculado a un compromiso de confidencialidad respecto a tal información;
4) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por el
propietario;
5) Cuando la parte receptora sea requerida a entregar la Información Confidencial
por decisión judicial, laudo arbitral u orden administrativa, siempre y cuando la Parte
receptora informe a la Parte titular de la Información Confidencial previamente a la
entrega de la Información Confidencial y entregue únicamente aquella parte de
Información Confidencial que le sea requerida;
6) Aquella información que cualquiera de las Partes autorice por escrito a su
revelación.
10.3 Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como
los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las Partes desee
utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación
como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte (que ha
participado en la obtención de ese resultado) por escrito y mediante cualquier medio
válido en derecho que permita acreditar su recepción.
10.4 Las Partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días
naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, siempre
que se cumpla con el apartado siguiente.
10.5 Como principio general, se estimará que no podrá ser difundida, ni presentada
a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de
propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger como secreto
empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que,
no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran
inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra,
proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia
reservada y no difundible/susceptible de difusión.
10.6 Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba la
Información Confidencial (Parte receptora) podrá revelarla siempre y cuando tal
revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por parte de una autoridad

cve: BOE-A-2025-14953
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Núm. 172