Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Viernes 18 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96914

preaviso de (30) días naturales. Este informe económico parcial consistirá en una
justificación simplificada del listado de gastos realizados hasta el momento.
6.5 Las Partes deberán presentar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos correspondientes a su parte de financiación para la
justificación económica final.
6.6 Las Partes se comprometen a colaborar con la entidad beneficiaria y, en su
caso, con el ISCIII, a efectos de la ejecución de las actividades de comprobación,
revisión o auditoría de los gastos objeto de justificación.
6.7 En caso de que el BSC-CNS o el ISCIII, tras comprobar la justificación técnica y
económica en alguno de los controles intermedios, o en el final, considere que una o
más de las Partes: a) no ha cumplido con las tareas asignadas, b) no justifica
debidamente los costes relativos a la ejecución de las mismas, c) la calidad de los
trabajos no responden con la necesaria y requerida, d) incumple las obligaciones que le
corresponde según las normas y condiciones establecidas en la resolución de
financiación y en el presente convenio, e) no cumple con la obligación de presentar los
correspondientes justificantes económicos gestionados a través de la entidad
beneficiaria y, en consecuencia, comporte la obligación de devolver total o parcialmente
la financiación, la Parte o Partes incumplidoras se comprometen a devolver el importe
afectado, más los intereses de demora.
6.8 Las Partes conservarán los documentos, comprobantes y facturas justificantes
de actividades del Proyecto. Esta obligación se mantendrá aplicable durante toda la
duración del Proyecto y tras su finalización de acuerdo con el artículo 14.1.g) de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6.9 En el caso de que el presente convenio se extinguiera por alguna de las causas
previstas en el mismo, las entidades participantes deberán reembolsar las cantidades
que hayan recibido por el importe correspondiente a las tareas que no hubieran
ejecutado. Además, si la mencionada extinción del convenio se debiera por un
incumplimiento de las obligaciones asumidas, la Parte responsable asumirá los costes
adicionales razonables y justificables que las otras Partes asumieron para llevar a cabo
las tareas comprometidas por la Parte incumplidora. Ello se establecerá y se acordará en
la comisión de seguimiento de la cláusula decimoquinta de este convenio.
6.10 Una vez finalizado el Proyecto y vencidas las correspondientes ampliaciones,
cada Parte asumirá sus propios gastos.
6.11 En relación con el seguimiento y justificación de las ayudas se estará a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Orden de Bases y Convocatoria y a las exigencias de la
normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Séptima.

Aspectos económicos de la ejecución de la subvención.

1) El personal contratado con cargo al presupuesto de cada Parte quedará sujeto a
las condiciones laborales que rijan en cada Parte. La vinculación del personal contratado
por cada Parte será en exclusiva y bajo las condiciones contratadas por esa Parte. En
ningún caso, esa vinculación laboral se extenderá a las demás entidades participantes,
al Coordinador (BSC-CNS) o con la entidad concedente de la subvención (ISCIII).
2) Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir
como fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos,
resolución de conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su
presupuesto. Del mismo modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de

cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es

7.1 Esta subvención cubrirá los gastos recogidos en el artículo 32 de la Orden de
Bases y Convocatoria y deberán seguirse las instrucciones indicadas en: https://
www.isciii.es/recursos-seguimiento/instrucciones, así como las tablas salariales
específicas para este programa fijadas por el ISCIII. Con relación a los gastos de
personal se deberá tener en cuenta que: