Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14953)
Resolución de 2 de julio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el proyecto IMPaCT-DATA 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
5.4
Sec. III. Pág. 96913
El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:
5.4.1 Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad
participante una vez el convenio resulte eficaz.
5.4.2 Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada
entidad participante en el mes siguiente a la aprobación final de la justificación
económica y técnica por parte del ISCIII. Esta cantidad se abonará siempre y cuando
la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo
del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante
facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y
Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de
Justificantes del ISCIII: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/
Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018 %202019 %20Y%202020 %20def_2.pdf.
5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2 de este convenio.
5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.7 Estabilidad presupuestaria. De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones, la suscripción del convenio no supone para ninguno de los
participantes afectados por dicha normativa un coste adicional al de la actividad que, con
carácter general, desempeña en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de
conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que prevé su principio de estabilidad presupuestaria para todo el sector público.
6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión,
siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción
Estratégica en Salud, disponibles en la web del ISCIII https://www.isciii.es/recursosseguimiento/instrucciones, así como deberá facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda
toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos
recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a
destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación con cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII al beneficiario.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con
la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión. La entidad beneficiaria
podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.
Núm. 172
Viernes 18 de julio de 2025
5.4
Sec. III. Pág. 96913
El BSC-CNS abonará dichas cantidades conforme a la siguiente distribución:
5.4.1 Se abonará el 80 % de la aportación que corresponda a cada entidad
participante una vez el convenio resulte eficaz.
5.4.2 Se abonará el restante 20 % de la aportación que corresponda a cada
entidad participante en el mes siguiente a la aprobación final de la justificación
económica y técnica por parte del ISCIII. Esta cantidad se abonará siempre y cuando
la entidad participante haya cumplido con las tareas asignadas en el Plan de Trabajo
del anexo 1 y haya justificado tales gastos. Los gastos deben justificarse mediante
facturas o documentos contables siguiendo las Instrucciones de Ejecución y
Justificación de Ayudas de la Acción Estratégica en Salud y el Manual de Carga de
Justificantes del ISCIII: https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/Documents/
Instruc%20Proy%20Inves%20AES%202018 %202019 %20Y%202020 %20def_2.pdf.
5.5 En ningún caso, las entidades participantes podrán exceder el presupuesto
acordado en el anexo 2 de este convenio.
5.6 Los importes a abonar no incluirán IVA puesto que dichas cantidades no son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán.
Estas cantidades son compensación de los costes generados en la ejecución del
proyecto y carecen de onerosidad, al tener como finalidad la compensación de costes y
coadyuvar a la consecución de un interés común y satisfacer el interés general, tal y
como se describe en la cláusula 1 de este convenio. En este sentido, la ausencia de
onerosidad del objeto, fines y actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos
contenidos en el artículo 4.1 (sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al
impuesto) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.7 Estabilidad presupuestaria. De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Hacienda Pública, del Sector Público
Instrumental y de Subvenciones, la suscripción del convenio no supone para ninguno de los
participantes afectados por dicha normativa un coste adicional al de la actividad que, con
carácter general, desempeña en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de
conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
que prevé su principio de estabilidad presupuestaria para todo el sector público.
6.1 La entidad participante que reciba los fondos estará obligada a gestionarlos y
ejecutarlos conforme a la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión,
siguiendo las Instrucciones de ejecución y justificación de Ayudas de la Acción
Estratégica en Salud, disponibles en la web del ISCIII https://www.isciii.es/recursosseguimiento/instrucciones, así como deberá facilitar a la entidad beneficiaria de la ayuda
toda la documentación necesaria para que ésta pueda acreditar y justificar los fondos
recibidos en la justificación final del Proyecto. Las Partes firmantes se comprometen a
destinar al Proyecto la financiación recibida.
6.2 Las Partes aportarán toda la información y documentación necesaria a la
entidad beneficiaria para llevar a cabo un seguimiento del progreso técnico-económico
del Proyecto, análisis de desviaciones sobre la planificación prevista y propuesta de
acciones correctoras.
6.3 Las Partes colaborarán en la elaboración de los informes de seguimiento
científico que deben remitirse al ISCIII y en relación con cualquier interlocución adicional
que pudiera solicitar el ISCIII al beneficiario.
6.4 La entidad beneficiaria solicitará a las entidades participantes un informe
económico final o en la fecha que corresponda en caso de ampliación, de conformidad con
la Orden de Bases y Convocatoria y la Resolución de Concesión. La entidad beneficiaria
podrá solicitar un informe económico parcial a las Partes durante la ejecución con un
cve: BOE-A-2025-14953
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento de la justificación económica y técnica.