Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14884)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 96424

Resolución.

Sin perjuicio de las causas generales de resolución previstas en el ordenamiento
jurídico, las partes acuerdan que constituirán causas justas de resolución anticipada del
presente convenio marco de colaboración, las siguientes:
– El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en el
presente convenio, siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el
plazo de treinta días naturales desde la notificación fehaciente realizada por la otra parte.
– La existencia de una resolución judicial o administrativa firme que imposibilite, total
o parcialmente, la ejecución del presente convenio por cualquiera de las partes.
– La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes que conlleve la
imposibilidad de continuar con la colaboración en los términos inicialmente pactados.
– La existencia de causa de fuerza mayor o situación sobrevenida, debidamente
acreditada, que imposibilite de forma definitiva el cumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio.
– El mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito.
En caso de resolución anticipada, las partes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para garantizar una finalización ordenada de las actuaciones en curso,
procurando evitar perjuicios a terceros y, en particular, a las personas destinatarias de las
acciones conjuntas.
Del mismo modo, las partes se obligan a tratar de resolver de buena fe y por medios
amistosos cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación,
aplicación o cumplimiento del presente convenio, antes de acudir a mecanismos
jurisdiccionales o arbitrales.
Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el
presente convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión
de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de
quince días desde su recepción.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se
dirimirán en la Comisión de Seguimiento.
Decimocuarta.

Notificaciones.

A los efectos del presente convenio marco de colaboración, las partes señalan como
domicilio y persona de contacto para notificaciones los siguientes:
– Dirigidas a COCEMFE: vía email a direccion@cocemfe.es o vía postal a la dirección
calle Eugenio Salazar, 2, 28002 Madrid. Persona de contacto: Doña Elena Antelo García.
– Dirigidas a CNMV vía email a vicesecretaria.general@cnmv.es o vía postal a la
dirección calle Edison, 4, 28006 Madrid. Persona de contacto: Secretaria General.
Jurisdicción y legislación aplicable.

Ambas partes se comprometen en caso de conflicto a intentar una solución amistosa
en primer lugar. En última instancia se recurrirá a los juzgados y tribunales de Madrid,
renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero legal o convencional que
pudiera corresponderles.
Por la CNMV, el Presidente, Carlos San Basilio Pardo.–Por la COCEMFE, el Presidente,
Anxo Antón Queiruga Vila.

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Decimoquinta.