Comisión Nacional Del Mercado de Valores. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14884)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96423
presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la
CNMV mediante el cauce que se señala en el apartado web anterior.
Datos tratados por COCEMFE:
Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así
como cualesquiera otras personas vinculadas a CNMV serán tratados por COCEMFE
conforme a la normativa de protección de datos y con la finalidad de proceder a la
formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y
contractuales.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, cuando proceda, a
entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos
competentes adscritos al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS,
Tesorería General de la Seguridad Social) a la Intervención General de la Administración
del Estado y la Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y
judiciales en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los
periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por la COCEMFE podrán
ejercer, cuando proceda, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así
como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su
identidad, presencialmente o por correo postal a calle Luis Cabrera 63, 28002 Madrid
(A/A Dto. Jurídico) o escribiendo un correo a derechoslopd@cocemfe.es
Asimismo, en caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre
los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con
carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Departamento
jurídico de COCEMFE mediante el cauce que se señala en el apartado anterior.
Undécima.
Comisión de seguimiento del convenio.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio marco de colaboración podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez
inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario,
para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de COCEMFE y dos
representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores designados por su
Presidente. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de COCEMFE y
tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección Tercera del capítulo Segundo,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96423
presentación de la citada reclamación, dirigirse al delegado de Protección de datos de la
CNMV mediante el cauce que se señala en el apartado web anterior.
Datos tratados por COCEMFE:
Los datos de carácter personal relativos a las personas firmantes del convenio, así
como cualesquiera otras personas vinculadas a CNMV serán tratados por COCEMFE
conforme a la normativa de protección de datos y con la finalidad de proceder a la
formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y
contractuales.
Los datos de carácter personal podrán ser comunicados, cuando proceda, a
entidades financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos
competentes adscritos al Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS,
Tesorería General de la Seguridad Social) a la Intervención General de la Administración
del Estado y la Tribunal de Cuentas y, en general, a otros órganos Administrativos y
judiciales en cumplimiento de una obligación legal.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que
pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los
periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por la COCEMFE podrán
ejercer, cuando proceda, sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así
como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su
identidad, presencialmente o por correo postal a calle Luis Cabrera 63, 28002 Madrid
(A/A Dto. Jurídico) o escribiendo un correo a derechoslopd@cocemfe.es
Asimismo, en caso de que el interesado considere vulnerados sus derechos sobre
los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá, con
carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Departamento
jurídico de COCEMFE mediante el cauce que se señala en el apartado anterior.
Undécima.
Comisión de seguimiento del convenio.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Las disposiciones del presente convenio marco de colaboración podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez
inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14884
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituye una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes y en especial, si fuera necesario,
para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 51.2.c) y 52.3 de dicha ley.
2. La Comisión estará formada por dos representantes de COCEMFE y dos
representantes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores designados por su
Presidente. La Presidencia la ostentará uno de los dos representantes de COCEMFE y
tendrá voto de calidad en las decisiones.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. En todo lo no previsto, su funcionamiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección Tercera del capítulo Segundo,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.