Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14877)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Española de Química y la Conferencia Española de Decanos de Química, para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96364

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte se lo notificará a la parte
incumplidora, otorgándole un plazo de un mes para la posible subsanación. Este
requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a
indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio que formaliza el
convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Finalización de convenios anteriores.

ANECA y CEDQ acuerdan resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha
de 2 de noviembre de 2022, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el
REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, el convenio
firmado entre ANECA y CEDQ el 2 de noviembre de 2022 se declara resuelto y extinto.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente documento tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se
comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el contrato pueda
surgir a través de la Comisión Mixta a que hace referencia este convenio. En el caso de
no ser posible una solución amigable, las partes acuerdan, con renuncia expresa de
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-14877
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente
convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–4 de
julio de 2025, por la Real Sociedad Española de Química, Antonio M. Echavarren.–7 de
julio de 2025, por la Conferencia Española de Decanos de Química, Joan J. Carvajal
Martí.–7 de julio de 2025, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X