Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14877)
Resolución de 7 de julio de 2025, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Real Sociedad Española de Química y la Conferencia Española de Decanos de Química, para colaborar en el campo de la evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior del ámbito de la química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96363
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, todas las partes asumen la posición de responsables de los
tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En particular, la RSEQ y la CEDQ, como responsables del tratamiento, pondrán a
disposición de ANECA los datos personales de personas evaluadoras y/o expertas
nacionales y europeas en el ámbito de la química que quieran colaborar con ANECA en
base al consentimiento de éstas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y
facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la
comunicación de estos a ANECA y el tratamiento a realizar por ésta.
Asimismo, para la correcta ejecución de las tareas de evaluación que realicen las
personas expertas facilitadas por la RSEQ y la CEDQ a que se refiere el presente
convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como
responsable del tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los
tratamientos de los datos necesarios para la realización de las funciones de evaluación.
ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas
expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir
una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.
Séptima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio podrá ser promovida indistintamente
por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna
modificación del presente convenio, siguiendo los mismos trámites que para su
suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, conforme el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
Novena.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-14877
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de tres años desde el
comienzo de su eficacia.
Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo,
hasta otros tres años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este
sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el
artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al
REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el BOE.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96363
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
A estos efectos, todas las partes asumen la posición de responsables de los
tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En particular, la RSEQ y la CEDQ, como responsables del tratamiento, pondrán a
disposición de ANECA los datos personales de personas evaluadoras y/o expertas
nacionales y europeas en el ámbito de la química que quieran colaborar con ANECA en
base al consentimiento de éstas, de conformidad con el artículo 6.1.a) del RGPD, y
facilitarán a éstas en el momento de la recogida de los datos la existencia de la
comunicación de estos a ANECA y el tratamiento a realizar por ésta.
Asimismo, para la correcta ejecución de las tareas de evaluación que realicen las
personas expertas facilitadas por la RSEQ y la CEDQ a que se refiere el presente
convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal como
responsable del tratamiento, ya que determinará los medios y los fines de los
tratamientos de los datos necesarios para la realización de las funciones de evaluación.
ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas
expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir
una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal.
Séptima.
Modificación.
Cualquier modificación del presente convenio podrá ser promovida indistintamente
por cualquiera de las partes y se concretará y desarrollará mediante la oportuna
modificación del presente convenio, siguiendo los mismos trámites que para su
suscripción, por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, conforme el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
Novena.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-14877
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez se inscriba, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se establece un plazo de vigencia del presente convenio de tres años desde el
comienzo de su eficacia.
Las partes podrán, antes de su vencimiento, prorrogar de forma anual este acuerdo,
hasta otros tres años adicionales, mediante compromiso expreso y por escrito en este
sentido mediante la subscripción de la correspondiente prórroga, de conformidad con el
artículo 49.h.2.º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que deberá ser comunicada al
REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el BOE.