Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-14860)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de MDL Distribución Logística, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96234

Encuesta a la plantilla
Cuestionario dirigido a la totalidad de la plantilla que hay dado su consentimiento expreso para recibir
encuestas. El objetivo es obtener información sobre las percepciones y opiniones de las personas
trabajadoras en relación con la igualdad de género, la diversidad LGTBI.

8. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION

8.1 Comisión Instructora de tratamiento de situaciones de acoso y/o violencia del colectivo LGTBI+
Se constituirá una Comisión Instructora (la “Comisión”) para el tratamiento de las denuncias de acoso
y/o violencia contra las personas LGBTI+ como órgano encargado de la tramitación de todos los
procedimientos sustanciados conforme a lo establecido en el presente Protocolo.
Dicha Comisión Instructora estará integrada por tres personas, dos por parte de la Empresa y una por
parte de la Representación legal de las personas trabajadoras, quedando constituida por las siguientes
personas:
a) Por parte de la Empresa:
Don Juan Ángel Domingo Fernández
Doña Irene Barreales Sánchez

b) Por parte de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras:
Doña Vanesa Gracia Serrano

No obstante, la participación en la Comisión Instructora de (), como representante legal de las personas
trabajadoras, se producirá siempre y cuando la persona en situaciones de acoso y/o violencia del
colectivo LGTBI+ no se niegue a ello. En caso de que existiese dicha negativa por parte de la persona
acosada, deberá dejarse constancia por escrito y se informará al miembro de la Representación Legal
de las Personas Trabajadoras de la negativa en cuestión.
No podrán ser parte de la Comisión las personas que tengan algún tipo de parentesco por
consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad
íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o
indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar parte de la Comisión podrá ser
manifestada por cualquier persona que forme parte de la Comisión o por la propia persona afectada.

cve: BOE-A-2025-14860
Verificable en https://www.boe.es

En su ausencia quien la RLPT designe para sustituirle.