Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
iii)
Sec. III. Pág. 96316
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(22) Durante las obras, se revisarán periódicamente las zanjas y cunetas y aquellos
puntos donde sea necesario incluir sistemas de escape de fauna, para comprobar que
funcionan correctamente.
(23) El promotor caracterizará la comunidad de aves existente en el entorno de la
subestación (al menos 1 km), antes de iniciar su construcción, una vez construida, y
posteriormente cada vez que se produzca una nueva conexión de instalación de energía
renovable a la Subestación mediante línea aérea. Ello permitirá caracterizar el impacto
realmente provocado tanto por la propia subestación como por los tendidos aéreos de
evacuación de los proyectos de generación de energía renovable a los que el promotor
conceda permiso de acceso y conexión a esta subestación.
(24) La mortandad de aves con la línea eléctrica o el cerramiento de la subestación
será objeto de seguimiento y de medidas de corrección adicionales durante toda la vida
útil de la subestación.
(25) Se realizará seguimiento de la localización cartográfica y configuración de
todos los proyectos que obtengan permiso de acceso y conexión a esta SET.
(26) Se deberá realizar un seguimiento de la efectividad de las plantaciones
propuestas en torno a los apoyos de la línea eléctrica para las especies de polinizadores.
Este seguimiento se hará, al menos, durante los dos primeros años de explotación de la
subestación y la línea eléctrica.
(27) Se incorporará seguimiento del estado, evolución y funcionalidad de la pantalla
vegetal, durante toda la vida útil del proyecto.
(28) También se seguirá la ejecución y la efectividad de las medidas
compensatorias del impacto residual del proyecto (corrección de líneas eléctricas).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
iii)
Sec. III. Pág. 96316
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporar mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(22) Durante las obras, se revisarán periódicamente las zanjas y cunetas y aquellos
puntos donde sea necesario incluir sistemas de escape de fauna, para comprobar que
funcionan correctamente.
(23) El promotor caracterizará la comunidad de aves existente en el entorno de la
subestación (al menos 1 km), antes de iniciar su construcción, una vez construida, y
posteriormente cada vez que se produzca una nueva conexión de instalación de energía
renovable a la Subestación mediante línea aérea. Ello permitirá caracterizar el impacto
realmente provocado tanto por la propia subestación como por los tendidos aéreos de
evacuación de los proyectos de generación de energía renovable a los que el promotor
conceda permiso de acceso y conexión a esta subestación.
(24) La mortandad de aves con la línea eléctrica o el cerramiento de la subestación
será objeto de seguimiento y de medidas de corrección adicionales durante toda la vida
útil de la subestación.
(25) Se realizará seguimiento de la localización cartográfica y configuración de
todos los proyectos que obtengan permiso de acceso y conexión a esta SET.
(26) Se deberá realizar un seguimiento de la efectividad de las plantaciones
propuestas en torno a los apoyos de la línea eléctrica para las especies de polinizadores.
Este seguimiento se hará, al menos, durante los dos primeros años de explotación de la
subestación y la línea eléctrica.
(27) Se incorporará seguimiento del estado, evolución y funcionalidad de la pantalla
vegetal, durante toda la vida útil del proyecto.
(28) También se seguirá la ejecución y la efectividad de las medidas
compensatorias del impacto residual del proyecto (corrección de líneas eléctricas).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (MITECO).
Sí
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.