Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96315
El diseño utilizará postes que cuenten con medidas antielectrocución estructurales, que
cumplen las distancias entre el conductor y la zona de posada de las aves establecidas en la
normativa vigente. El resto de las medidas antielectrocución y anticolisión se mantendrán
durante toda la vida útil de la línea.
(15) En caso de detectarse impactos significativos sobre la avifauna amenazada
asociados con la línea eléctrica durante la fase de explotación del proyecto, el órgano
competente de la Junta de Castilla y León podrá determinar el incremento de las
medidas anticolisión y antielectrocución como es la disposición de salvapájaros en los
conductores, instalación de balizas luminosas, etc.
(16) La iluminación nocturna de la subestación se limitará a la imprescindible por
motivos de seguridad y emergencia, en cuyo caso se adecuará para evitar la incidencia
sobre la fauna y el paisaje nocturno.
(17) Se compensará el impacto residual del incremento de riesgo de colisión
mediante la señalización de líneas existentes, colocando salvapájaros en tramos de
riesgo similar en el entorno del proyecto en las líneas Línea 400 kV Grijota-Villarino 2,
Línea 400 kV Tabara-Tordesillas, Líneas 220 kV Mudarrita-Villalcampo 1 y Líneas 220 kV
Tordesillas Valparaíso.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y sinergias.
(18) En el otorgamiento de permisos de acceso y conexión de instalaciones de
generación de energía renovable a la Subestación de Moreruela, el promotor tendrá en
cuenta las zonas de exclusión para este tipo de instalaciones establecidas en virtud del
artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la
actividad económica de la Comunidad de Castilla y León. En dichas zonas, estas
instalaciones resultan incompatibles por motivos ambientales; en conexión con el
apartado 1.b) del anexo II «Criterios para evaluar la viabilidad de conexión» de la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica. Por ello, no se otorgarán permisos de conexión a la Subestación de
Moreruela a proyectos de generación de energía renovable que pretendan construirse
dentro de las zonas de exclusión. Esta condición solo aplica a las instalaciones de
generación, no a sus tendidos eléctricos de evacuación.
Paisaje.
(19) En todo el perímetro de la Subestación Moreruela se implantará una pantalla
vegetal con especies arbóreas y arbustivas autóctonas al tresbolillo, que minimice su
visibilidad desde el entorno, incluida la carretera ZA-P-3212. Esta medida se mantendrá
durante toda la vida útil de la instalación, procediendo siempre que sea necesario a la
reposición de marras.
(20) Deberá llevarse a cabo el control arqueológico de los movimientos de tierra,
incluidos los elementos a desmontar. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 60 «Hallazgos casuales» de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León y su desarrollo en el capítulo V «Régimen de los hallazgos
casuales» del Decreto 37/2007, de 17 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
(21) Las vías pecuarias deben ser respetadas en toda su anchura conforme a la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para su ocupación temporal se
solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Castilla y León. Su uso no
impedirá su función principal.
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Bienes materiales y patrimonio cultural.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96315
El diseño utilizará postes que cuenten con medidas antielectrocución estructurales, que
cumplen las distancias entre el conductor y la zona de posada de las aves establecidas en la
normativa vigente. El resto de las medidas antielectrocución y anticolisión se mantendrán
durante toda la vida útil de la línea.
(15) En caso de detectarse impactos significativos sobre la avifauna amenazada
asociados con la línea eléctrica durante la fase de explotación del proyecto, el órgano
competente de la Junta de Castilla y León podrá determinar el incremento de las
medidas anticolisión y antielectrocución como es la disposición de salvapájaros en los
conductores, instalación de balizas luminosas, etc.
(16) La iluminación nocturna de la subestación se limitará a la imprescindible por
motivos de seguridad y emergencia, en cuyo caso se adecuará para evitar la incidencia
sobre la fauna y el paisaje nocturno.
(17) Se compensará el impacto residual del incremento de riesgo de colisión
mediante la señalización de líneas existentes, colocando salvapájaros en tramos de
riesgo similar en el entorno del proyecto en las líneas Línea 400 kV Grijota-Villarino 2,
Línea 400 kV Tabara-Tordesillas, Líneas 220 kV Mudarrita-Villalcampo 1 y Líneas 220 kV
Tordesillas Valparaíso.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y sinergias.
(18) En el otorgamiento de permisos de acceso y conexión de instalaciones de
generación de energía renovable a la Subestación de Moreruela, el promotor tendrá en
cuenta las zonas de exclusión para este tipo de instalaciones establecidas en virtud del
artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la
actividad económica de la Comunidad de Castilla y León. En dichas zonas, estas
instalaciones resultan incompatibles por motivos ambientales; en conexión con el
apartado 1.b) del anexo II «Criterios para evaluar la viabilidad de conexión» de la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la
conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de
energía eléctrica. Por ello, no se otorgarán permisos de conexión a la Subestación de
Moreruela a proyectos de generación de energía renovable que pretendan construirse
dentro de las zonas de exclusión. Esta condición solo aplica a las instalaciones de
generación, no a sus tendidos eléctricos de evacuación.
Paisaje.
(19) En todo el perímetro de la Subestación Moreruela se implantará una pantalla
vegetal con especies arbóreas y arbustivas autóctonas al tresbolillo, que minimice su
visibilidad desde el entorno, incluida la carretera ZA-P-3212. Esta medida se mantendrá
durante toda la vida útil de la instalación, procediendo siempre que sea necesario a la
reposición de marras.
(20) Deberá llevarse a cabo el control arqueológico de los movimientos de tierra,
incluidos los elementos a desmontar. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 60 «Hallazgos casuales» de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León y su desarrollo en el capítulo V «Régimen de los hallazgos
casuales» del Decreto 37/2007, de 17 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
(21) Las vías pecuarias deben ser respetadas en toda su anchura conforme a la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Para su ocupación temporal se
solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Castilla y León. Su uso no
impedirá su función principal.
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Bienes materiales y patrimonio cultural.