Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14866)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 KV y línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 KV, doble circuito, entrada y salida en la subestación Moreruela 400 KV, de la línea a 400 KV Grijota-Villarino 2, en Moreruela de los Infanzones (Zamora)».
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96312
USLE, la zona presenta niveles muy bajos de erosión, registrándose pérdidas de suelo
estimadas entre 0 a 5 (t/ha y año) mayor y puntualmente de 5-10 (t/ha y año). En la zona
no se identifican movimientos verticales ni horizontales del terreno, por lo que la
peligrosidad de deslizamiento de laderas es baja. Tampoco se identifican riesgos
antrópicos relevantes, puesto que la carretera que cruza la zona no es vía de transporte
de mercancías peligrosas.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos de diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
4.4
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental cuyo
objetivo principal es garantizar el seguimiento y control de los impactos ambientales
previstos, así como el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas. Además, contempla la identificación de posibles impactos
no previstos para adoptar medidas complementarias adicionales de protección
ambiental. En cada una de las fases del programa se evaluará la eficacia de las medidas
aplicadas, así como los criterios utilizados para su implementación, y se elaborarán los
correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales aspectos
considerados son los siguientes:
– Controles previos a la obra: prospección y evaluación de patrimonio cultural,
verificación de las zonas de obras y vegetación de interés para evitar su afección.
– Fase de obras: control de fauna, excavaciones y movimientos de tierra, protección
del patrimonio cultural, acopio de materiales y tierra vegetal, red de drenaje superficial,
flora y fauna, residuos, y ruido, entre otros factores.
– Fase de explotación: restauración de las zonas afectadas temporalmente por las
obras, erosión del terreno y revegetación natural en zonas restauradas.
El programa de vigilancia ambiental no contempla el control, durante la fase de
explotación, de las medidas aplicadas para reducir o compensar el incremento del riesgo
de colisión sobre la avifauna, por lo que se incorpora esta medida al apartado de
condiciones al seguimiento ambiental.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
supuesto indicado por el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiendo sido sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, y correspondiendo la formulación de su declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea
aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96312
USLE, la zona presenta niveles muy bajos de erosión, registrándose pérdidas de suelo
estimadas entre 0 a 5 (t/ha y año) mayor y puntualmente de 5-10 (t/ha y año). En la zona
no se identifican movimientos verticales ni horizontales del terreno, por lo que la
peligrosidad de deslizamiento de laderas es baja. Tampoco se identifican riesgos
antrópicos relevantes, puesto que la carretera que cruza la zona no es vía de transporte
de mercancías peligrosas.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos de diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
4.4
Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental cuyo
objetivo principal es garantizar el seguimiento y control de los impactos ambientales
previstos, así como el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas. Además, contempla la identificación de posibles impactos
no previstos para adoptar medidas complementarias adicionales de protección
ambiental. En cada una de las fases del programa se evaluará la eficacia de las medidas
aplicadas, así como los criterios utilizados para su implementación, y se elaborarán los
correspondientes informes de vigilancia ambiental. Los principales aspectos
considerados son los siguientes:
– Controles previos a la obra: prospección y evaluación de patrimonio cultural,
verificación de las zonas de obras y vegetación de interés para evitar su afección.
– Fase de obras: control de fauna, excavaciones y movimientos de tierra, protección
del patrimonio cultural, acopio de materiales y tierra vegetal, red de drenaje superficial,
flora y fauna, residuos, y ruido, entre otros factores.
– Fase de explotación: restauración de las zonas afectadas temporalmente por las
obras, erosión del terreno y revegetación natural en zonas restauradas.
El programa de vigilancia ambiental no contempla el control, durante la fase de
explotación, de las medidas aplicadas para reducir o compensar el incremento del riesgo
de colisión sobre la avifauna, por lo que se incorpora esta medida al apartado de
condiciones al seguimiento ambiental.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
supuesto indicado por el apartado d) del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiendo sido sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, y correspondiendo la formulación de su declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Nueva subestación Moreruela 400 kV y línea
aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV, doble circuito, entrada y salida en la
cve: BOE-A-2025-14866
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho