Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14865)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del «Proyecto Híbrido Sierra de la Oliva, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Sierra de la Oliva, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96300
un efecto sinérgico, pues las infraestructuras renovables ya construidas son visibles
desde el 91,80 % del territorio y con los en los escenarios 2 y 3 serían visible desde
el 92,99 % del territorio analizado, debido principalmente a la presencia de parques
eólicos ya construidos.
Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna
se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia
física y operatividad de las mismas, debido a la alteración y pérdida de hábitats, al efecto
barrera, molestias y mortalidad. Así, durante el periodo de construcción se pueden
producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la
zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la
vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o
descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y
maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos
existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes,
provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Sierra de
la Oliva» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en
el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a
cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la
conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General
de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030,
todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 27 de mayo de 2025, con el
fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 10 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa
desfavorablemente la instalación fotovoltaica, al apreciar efectos significativos adversos
en el medio ambiente, discrepancias en los documentos ambientales del promotor y por
encontrarse en un «Área Clave», según el borrador de propuesta de infraestructura
verde para el modelo de Conectividad Ecológica para Especies Forestales en Castilla-La
Mancha. El organismo añade la necesidad de incluir medidas de creación/mejora del
hábitat estepario, como la integración en su diseño de medidas para la naturalización e
integración paisajística de las instalaciones.
Con fecha 10 de junio de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta su no conformidad con el
sentido de la propuesta de informe de determinación de afección ambiental e indica que
el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si las afecciones podrían
suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.
En virtud de ello, se concluye la necesidad de que el proyecto sea sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-14865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96300
un efecto sinérgico, pues las infraestructuras renovables ya construidas son visibles
desde el 91,80 % del territorio y con los en los escenarios 2 y 3 serían visible desde
el 92,99 % del territorio analizado, debido principalmente a la presencia de parques
eólicos ya construidos.
Las principales afecciones provocadas por este tipo de instalaciones sobre la fauna
se producen durante el funcionamiento de las instalaciones, provocadas por la presencia
física y operatividad de las mismas, debido a la alteración y pérdida de hábitats, al efecto
barrera, molestias y mortalidad. Así, durante el periodo de construcción se pueden
producir posibles cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la
zona o que la utiliza para diferentes fines, eliminación de hábitats por desbroce de la
vegetación y movimientos de tierra y reducción de áreas de alimentación, reproducción o
descanso, incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y
maquinaria, destrucción de nidos y madrigueras, alteración de hábitats y biotopos
existentes y alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes,
provocando un efecto barrera.
Los impactos ocasionados por el efecto barrera, fragmentación y transformación del
paisaje y la conectividad que se pueden producir por la presencia de la PHFV «Sierra de
la Oliva» junto con otros proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en
el área de estudio, se consideran compatibles con el medio siempre y cuando se lleven a
cabo las medidas correctoras y compensatorias planteadas centradas en la mejora de la
conectividad del paisaje y en la mejora de hábitats de las especies más vulnerables.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de
autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que
requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se
respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las
recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue
remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección General
de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030,
todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 27 de mayo de 2025, con el
fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 10 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa
desfavorablemente la instalación fotovoltaica, al apreciar efectos significativos adversos
en el medio ambiente, discrepancias en los documentos ambientales del promotor y por
encontrarse en un «Área Clave», según el borrador de propuesta de infraestructura
verde para el modelo de Conectividad Ecológica para Especies Forestales en Castilla-La
Mancha. El organismo añade la necesidad de incluir medidas de creación/mejora del
hábitat estepario, como la integración en su diseño de medidas para la naturalización e
integración paisajística de las instalaciones.
Con fecha 10 de junio de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta su no conformidad con el
sentido de la propuesta de informe de determinación de afección ambiental e indica que
el proyecto debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en aras de poder determinar adecuadamente si las afecciones podrían
suponer efectos significativos sobre el medio ambiente.
En virtud de ello, se concluye la necesidad de que el proyecto sea sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2025-14865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171