Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96165
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
usuario se calculará teniendo en cuenta tanto la inversión como el gasto de todos los
ítems utilizados por el organismo.
En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que
dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni
aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución
permanecerá sin variación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96165
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el fin del año 2025, la contribución del organismo usuario se calculará en base
a la parte correspondiente a gasto de los ítems asociados a inversión con participación
del Fondo de Recuperación Next Generation EU y el importe completo de los ítems no
asociados a inversión de dicho fondo. A partir del año 2026 la contribución del organismo
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En los años sucesivos el Mecanismo de Seguimiento podrá ajustar la contribución
correspondiente a cada anualidad en función del uso real de los recursos, siempre que
dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni
aumento del plazo global. En caso de no producirse este ajuste, la contribución
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X