Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14853)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Ministerio de Juventud e Infancia, para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96160
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la
AEAD, en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios
digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan
sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de
los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones
públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
3. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio
prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la
SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la
Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables
quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que
comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad
seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado
del análisis de riesgos.
4. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
cve: BOE-A-2025-14853
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96160
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo
o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma
fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de
resolución propuesta.
3. La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica
al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
4. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Para ello,
en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la
finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse
en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.
1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que
se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en el Reglamento
General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás
normativa de aplicación en materia de protección de datos.
2. En virtud de la disposición adicional séptima, apartado 2, del Estatuto de la
AEAD, en el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios
digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la AEAD y que hayan
sido creados o implantados en el ámbito de sus competencias y puestos a disposición de
los órganos de la Administración General del Estado y de las demás administraciones
públicas, así como de los organismos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes de las mismas, la AEAD tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento general de protección de datos.
3. Para garantizar la protección de la información manejada y del servicio
prestado, las partes aplicarán el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad y la Resolución de 7 de julio de 2021 de la
SGAD, por la que se aprueba la Política de seguridad de los servicios prestados por la
Secretaría General de Administración Digital. Las medidas de seguridad aplicables
quedarán plasmadas en la correspondiente Declaración de Aplicabilidad que
comprende la relación de medidas del anexo II del Esquema Nacional de Seguridad
seleccionadas para el sistema en función de su categoría de seguridad y del resultado
del análisis de riesgos.
4. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
cve: BOE-A-2025-14853
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Decimocuarta.