Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14881)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Araba/Álava y el Ayuntamiento de Amurrio, para la prestación de servicios de atención e información a la ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 96398
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de las
personas interesadas que se produzca al amparo del presente convenio por parte del
Ayuntamiento de Amurrio, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento de Amurrio garantiza que los empleados que ejecuten las
actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y
protección de datos de carácter personal.
Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la
ciudadanía.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
• Director/a Provincial.
• Subdirector Provincial de Información Administrativa de la Dirección Provincial, que
asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Ayuntamiento de Amurrio:
• Alcalde o Concejal o Concejala en quien delegue.
• Un funcionario o funcionaria del ayuntamiento, que asumirá por parte del
Ayuntamiento la condición de responsable del servicio.
Octava.
Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción de la ciudadanía establecidos por el
INSS para sus propios centros.
cve: BOE-A-2025-14881
Verificable en https://www.boe.es
Las personas representantes de ambas partes que asuman la condición de
responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el
seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 96398
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de las
personas interesadas que se produzca al amparo del presente convenio por parte del
Ayuntamiento de Amurrio, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.
Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en
ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa
citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer
los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.
Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento
de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio
de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su
normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la
relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
El Ayuntamiento de Amurrio garantiza que los empleados que ejecuten las
actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y
protección de datos de carácter personal.
Séptima. Comisión de seguimiento y responsables del servicio.
A partir de que sea eficaz el presente convenio se constituirá una Comisión paritaria
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando,
en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de la
ciudadanía.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que
lo solicite una de las partes. Estará formada:
– Por parte de Dirección Provincial del INSS:
• Director/a Provincial.
• Subdirector Provincial de Información Administrativa de la Dirección Provincial, que
asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.
– Por parte del Ayuntamiento de Amurrio:
• Alcalde o Concejal o Concejala en quien delegue.
• Un funcionario o funcionaria del ayuntamiento, que asumirá por parte del
Ayuntamiento la condición de responsable del servicio.
Octava.
Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.
La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico
de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.
La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de
los sistemas de control de calidad y de satisfacción de la ciudadanía establecidos por el
INSS para sus propios centros.
cve: BOE-A-2025-14881
Verificable en https://www.boe.es
Las personas representantes de ambas partes que asuman la condición de
responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el
seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.