Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96283
caso contrario. Si se tratase de defectos no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión definitiva de la solicitud. La no subsanación en tiempo y forma de los defectos
u omisiones comunicados será causa de exclusión.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se procederá a determinar las solicitudes
que son admitidas, excluidas y las causas de su exclusión.
4. Serán causas de exclusión:
a) La no inclusión de la información necesaria para poder llevar a cabo la
notificación por vía electrónica.
b) La no inclusión de los resguardos de las garantías debidamente constituidas a
las que se refiere el resuelve décimo de esta resolución.
c) En general, la no inclusión de cualquier otra información a la que se refieren los
apartados B y C de este anexo, cuando de ello se derive la imposibilidad de evaluar y
calificar las solicitudes, o cuando la documentación aportada no se ajuste a lo requerido
en esta resolución.
d) La presentación de una solicitud para acceso directo a la red de transporte
cuando esta no se encuentre prevista conforme a lo establecido en el anexo III de esta
resolución.
5. Una vez subsanada las deficiencias se procederá a valorar la información
presentada al concurso.
A los efectos de valorar la información presentada al concurso, la Dirección General
de Política Energética y Minas podrá solicitar informe a Red Eléctrica de España, SA, en
su calidad de operador del sistema eléctrico. A tal efecto, se podrá dar traslado de
cualquier información que resulte relevante a estos efectos. El operador del sistema
remitirá dicho informe a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo
máximo de un mes.
6. Tras la valoración de la información, incluyendo, en su caso, el informe que haya
sido solicitado al operador del sistema conforme a lo previsto en el apartado anterior se
procederá, en su caso, a la puntuación de las solicitudes. El proceso de valoración y
puntuación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo VI.
Ordenación de las solicitudes
1. Tras la valoración y, en su caso, puntuación de las solicitudes presentadas en
cada uno de los nudos, se procederá en cada uno de ellos a la ordenación de dichas
solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida.
2. Las solicitudes se adjudicarán, por nudo y por zona de capacidad de acceso
compartida, según el orden anterior y en función de las capacidades solicitadas y el
número de posiciones disponibles para conexión. El número de solicitudes se atenderán
teniendo en cuenta que la suma de capacidades adjudicatarias no podrá superar la
capacidad total disponible del nudo o de la capacidad de acceso zonal y, asimismo, no
se podrán adjudicar más solicitudes que posiciones disponibles en el nudo.
En el caso de que hubiera solicitantes que ya se encuentren conectados en una de
las posiciones recogidas en el anexo IV, dichos solicitantes competirán con los demás
por la capacidad del nudo, si bien se tendrá en cuenta que la posición ya ocupada no
podrá ser asignada a otro participante.
Además, en aquellos casos en los que varios nudos de la red de transporte formen
parte de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso
solicitadas solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente
a la capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida
a la que pertenece.
3. Cuando una misma instalación de demanda venga acompañada de más de una
solicitud presentada para distintos nudos de la red de transporte, esta circunstancia se
tendrá en cuenta para la adjudicación de la capacidad de acceso de demanda. De esta
forma, si una solicitud resulta adjudicada en un nudo de la red de transporte, las
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
E.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96283
caso contrario. Si se tratase de defectos no subsanables, se resolverá en todo caso la
exclusión definitiva de la solicitud. La no subsanación en tiempo y forma de los defectos
u omisiones comunicados será causa de exclusión.
3. Finalizado el plazo de subsanación, se procederá a determinar las solicitudes
que son admitidas, excluidas y las causas de su exclusión.
4. Serán causas de exclusión:
a) La no inclusión de la información necesaria para poder llevar a cabo la
notificación por vía electrónica.
b) La no inclusión de los resguardos de las garantías debidamente constituidas a
las que se refiere el resuelve décimo de esta resolución.
c) En general, la no inclusión de cualquier otra información a la que se refieren los
apartados B y C de este anexo, cuando de ello se derive la imposibilidad de evaluar y
calificar las solicitudes, o cuando la documentación aportada no se ajuste a lo requerido
en esta resolución.
d) La presentación de una solicitud para acceso directo a la red de transporte
cuando esta no se encuentre prevista conforme a lo establecido en el anexo III de esta
resolución.
5. Una vez subsanada las deficiencias se procederá a valorar la información
presentada al concurso.
A los efectos de valorar la información presentada al concurso, la Dirección General
de Política Energética y Minas podrá solicitar informe a Red Eléctrica de España, SA, en
su calidad de operador del sistema eléctrico. A tal efecto, se podrá dar traslado de
cualquier información que resulte relevante a estos efectos. El operador del sistema
remitirá dicho informe a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo
máximo de un mes.
6. Tras la valoración de la información, incluyendo, en su caso, el informe que haya
sido solicitado al operador del sistema conforme a lo previsto en el apartado anterior se
procederá, en su caso, a la puntuación de las solicitudes. El proceso de valoración y
puntuación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a lo establecido en el anexo VI.
Ordenación de las solicitudes
1. Tras la valoración y, en su caso, puntuación de las solicitudes presentadas en
cada uno de los nudos, se procederá en cada uno de ellos a la ordenación de dichas
solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida.
2. Las solicitudes se adjudicarán, por nudo y por zona de capacidad de acceso
compartida, según el orden anterior y en función de las capacidades solicitadas y el
número de posiciones disponibles para conexión. El número de solicitudes se atenderán
teniendo en cuenta que la suma de capacidades adjudicatarias no podrá superar la
capacidad total disponible del nudo o de la capacidad de acceso zonal y, asimismo, no
se podrán adjudicar más solicitudes que posiciones disponibles en el nudo.
En el caso de que hubiera solicitantes que ya se encuentren conectados en una de
las posiciones recogidas en el anexo IV, dichos solicitantes competirán con los demás
por la capacidad del nudo, si bien se tendrá en cuenta que la posición ya ocupada no
podrá ser asignada a otro participante.
Además, en aquellos casos en los que varios nudos de la red de transporte formen
parte de una zona de capacidad de acceso compartida, las capacidades de acceso
solicitadas solo podrán otorgarse cuando dicha capacidad sea inferior simultáneamente
a la capacidad individual del nudo y zonal de la zona de capacidad de acceso compartida
a la que pertenece.
3. Cuando una misma instalación de demanda venga acompañada de más de una
solicitud presentada para distintos nudos de la red de transporte, esta circunstancia se
tendrá en cuenta para la adjudicación de la capacidad de acceso de demanda. De esta
forma, si una solicitud resulta adjudicada en un nudo de la red de transporte, las
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