Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-14863)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocan los concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 96282
Información relativa a las emisiones de CO2 evitadas:
i. Acompañando a la solicitud se incluirá un informe de emisiones de CO2 evitadas
como consecuencia de la inversión realizada. Dicho informe deberá contener de manera
pormenorizada una descripción de la huella de carbono evitada como consecuencia de
la nueva inversión, tanto en relación con la evitación de emisiones intrínsecas al proceso
productivo del proyecto en cuestión, la huella de carbono asociada a la estrategia de
suministro de energía eléctrica y, las emisiones de CO2 evitadas en el conjunto de la
cadena de valor como consecuencia de la nueva inversión. El informe incluirá la
cuantificación de las emisiones evitadas anualmente para el periodo temporal que
englobe el informe, señalando en particular el valor correspondiente al primer año de
funcionamiento de la instalación, así como un promedio para el conjunto de años que
engloba el informe. Se excluirá del cómputo la evitación de emisiones consecuencia de
la estrategia de aprovisionamiento de energía asociada a instalaciones de autoconsumo
o cubierta mediante instrumentos de cobertura a plazo a partir de fuentes de origen
renovables.
A este respecto, cuando existan metodologías de análisis de la huella de carbono
para el ciclo de vida de los productos o servicios asociados al tipo de consumo que
solicita la capacidad de acceso de demanda en el ámbito del Derecho de la Unión
Europea, deberán usarse dichas metodologías en la elaboración del informe de
emisiones solicitado en este apartado.
En todo caso, el análisis de la huella de carbono para el conjunto de la cadena de
valor tendrá en cuenta (según corresponda en cada caso) la producción y/a adquisición
de materias primas, los procesos de diseño y fabricación, la energía empleada en dichos
procesos, el transporte de componentes y del producto final, labores de instalación,
operación y mantenimiento, y los procesos asociados al decomisionado de las
instalaciones asociadas al final de su vida útil.
Asimismo, se podrán aportar los acuerdos de aprovisionamiento y suministro
(offtaking) que tengan suscritos en el proyecto, así como cualquier otra documentación
comercial o empresarial que permita acreditar el impacto en la reducción de las
emisiones de CO2 declaradas en dicho informe.
En relación con la estrategia de aprovisionamiento de energía eléctrica, se podrán
presentar todos aquellos instrumentos de cobertura a plazo de origen renovable
(financieros o físicos) que se hubiesen suscrito para acreditar el origen renovable de la
energía eléctrica suministrada, o en su defecto, documentación respecto a la previsión
de la suscripción de dichos contratos. A los efectos de puntuación del criterio
correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas previstas en el
anexo VI de esta resolución, no se admitirán instrumentos de cobertura a plazo que
empleen únicamente garantías de origen como medio de acreditación del origen
renovable de la energía eléctrica suministrada.
2. Con independencia de la información que se menciona en el apartado primero,
se podrá solicitar cualquier otra información que se considere necesaria para poder
valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el
anexo IV.
Análisis y calificación de la documentación de las carpetas A y B
1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de
presentación, se examinarán y calificarán los documentos incluidos en la carpeta A
«Documentación Administrativa» y B «documentación técnico-económica», por quienes
hayan presentado la solicitud en tiempo y forma.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas lo comunicará a los
solicitantes afectados concediéndoles un plazo no superior a diez días hábiles para que
el solicitante subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 96282
Información relativa a las emisiones de CO2 evitadas:
i. Acompañando a la solicitud se incluirá un informe de emisiones de CO2 evitadas
como consecuencia de la inversión realizada. Dicho informe deberá contener de manera
pormenorizada una descripción de la huella de carbono evitada como consecuencia de
la nueva inversión, tanto en relación con la evitación de emisiones intrínsecas al proceso
productivo del proyecto en cuestión, la huella de carbono asociada a la estrategia de
suministro de energía eléctrica y, las emisiones de CO2 evitadas en el conjunto de la
cadena de valor como consecuencia de la nueva inversión. El informe incluirá la
cuantificación de las emisiones evitadas anualmente para el periodo temporal que
englobe el informe, señalando en particular el valor correspondiente al primer año de
funcionamiento de la instalación, así como un promedio para el conjunto de años que
engloba el informe. Se excluirá del cómputo la evitación de emisiones consecuencia de
la estrategia de aprovisionamiento de energía asociada a instalaciones de autoconsumo
o cubierta mediante instrumentos de cobertura a plazo a partir de fuentes de origen
renovables.
A este respecto, cuando existan metodologías de análisis de la huella de carbono
para el ciclo de vida de los productos o servicios asociados al tipo de consumo que
solicita la capacidad de acceso de demanda en el ámbito del Derecho de la Unión
Europea, deberán usarse dichas metodologías en la elaboración del informe de
emisiones solicitado en este apartado.
En todo caso, el análisis de la huella de carbono para el conjunto de la cadena de
valor tendrá en cuenta (según corresponda en cada caso) la producción y/a adquisición
de materias primas, los procesos de diseño y fabricación, la energía empleada en dichos
procesos, el transporte de componentes y del producto final, labores de instalación,
operación y mantenimiento, y los procesos asociados al decomisionado de las
instalaciones asociadas al final de su vida útil.
Asimismo, se podrán aportar los acuerdos de aprovisionamiento y suministro
(offtaking) que tengan suscritos en el proyecto, así como cualquier otra documentación
comercial o empresarial que permita acreditar el impacto en la reducción de las
emisiones de CO2 declaradas en dicho informe.
En relación con la estrategia de aprovisionamiento de energía eléctrica, se podrán
presentar todos aquellos instrumentos de cobertura a plazo de origen renovable
(financieros o físicos) que se hubiesen suscrito para acreditar el origen renovable de la
energía eléctrica suministrada, o en su defecto, documentación respecto a la previsión
de la suscripción de dichos contratos. A los efectos de puntuación del criterio
correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas previstas en el
anexo VI de esta resolución, no se admitirán instrumentos de cobertura a plazo que
empleen únicamente garantías de origen como medio de acreditación del origen
renovable de la energía eléctrica suministrada.
2. Con independencia de la información que se menciona en el apartado primero,
se podrá solicitar cualquier otra información que se considere necesaria para poder
valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración a los que se refiere el
anexo IV.
Análisis y calificación de la documentación de las carpetas A y B
1. En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de
presentación, se examinarán y calificarán los documentos incluidos en la carpeta A
«Documentación Administrativa» y B «documentación técnico-económica», por quienes
hayan presentado la solicitud en tiempo y forma.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, la Dirección General de Política Energética y Minas lo comunicará a los
solicitantes afectados concediéndoles un plazo no superior a diez días hábiles para que
el solicitante subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión de la solicitud en
cve: BOE-A-2025-14863
Verificable en https://www.boe.es
D.