Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14874)
Resolución de 10 de julio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro del Sur, para la colaboración en la organización de una muestra cinematográfica de imagen en movimiento en América Latina en la Sala de Cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco de la «5.ª edición de BienalSur».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96355
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de este pudieran derivarse.
2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte:
Por parte del MNCARS:
La persona responsable de la Dirección de Estudios.
El/la Jefe/a del Departamento de Cine y Nuevos Medios.
Por parte de Fundación Foro del Sur:
El/la Coordinador/a de Producción.
El/la directora/a de Legales.
3. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento, en los que se concretarán aspectos referidos a la
ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en
todo caso, deberán aprobarse únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo
previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
4. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Directora de Estudios del MNCARS tendrá voto de
calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el
funcionamiento de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Se designará un Secretario/a entre los miembros del personal funcionario del
MNCARS.
Novena.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente
convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de
convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni
colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada
penalmente en el ordenamiento jurídico.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir
y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por
el MNCARS y la Fundación Foro del Sur e incorporados a la correspondiente actividad
cve: BOE-A-2025-14874
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos personales.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96355
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente
convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el
mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución
que de este pudieran derivarse.
2. La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por
cada parte:
Por parte del MNCARS:
La persona responsable de la Dirección de Estudios.
El/la Jefe/a del Departamento de Cine y Nuevos Medios.
Por parte de Fundación Foro del Sur:
El/la Coordinador/a de Producción.
El/la directora/a de Legales.
3. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento, en los que se concretarán aspectos referidos a la
ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en
todo caso, deberán aprobarse únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo
previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
4. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Directora de Estudios del MNCARS tendrá voto de
calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el
funcionamiento de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Se designará un Secretario/a entre los miembros del personal funcionario del
MNCARS.
Novena.
Cumplimiento normativo.
Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente
convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de
convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni
colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada
penalmente en el ordenamiento jurídico.
1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir
y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por
el MNCARS y la Fundación Foro del Sur e incorporados a la correspondiente actividad
cve: BOE-A-2025-14874
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Protección de datos personales.