Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-14874)
Resolución de 10 de julio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro del Sur, para la colaboración en la organización de una muestra cinematográfica de imagen en movimiento en América Latina en la Sala de Cine del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el marco de la «5.ª edición de BienalSur».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 96354
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con su firma por ambas partes y será eficaz a
partir de que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una duración de un (1) año. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia mencionado, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su extinción o una o varias prórrogas por un periodo máximo cuatro (4)
años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
cve: BOE-A-2025-14874
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 96354
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará con su firma por ambas partes y será eficaz a
partir de que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una duración de un (1) año. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo de vigencia mencionado, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su extinción o una o varias prórrogas por un periodo máximo cuatro (4)
años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Quinta.
Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula
octava. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la/s parte/s perjudicada/s a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
cve: BOE-A-2025-14874
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.