Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96403
III
Esta orden es congruente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por
la defensa del interés general, materializado en la necesidad de financiar las actuaciones
para paliar los daños provocados por la DANA.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento de las capacidades de
las entidades que han apoyado las actuaciones para las que el Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, prevé una línea de subvenciones para financiar prestaciones básicas
en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud. Asimismo, el establecimiento de
las especialidades del procedimiento y las condiciones para la concesión de las
subvenciones directas proporcionarán mayor seguridad jurídica.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
la orden se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
especialmente el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y
objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para la mejor gestión de las subvenciones, así como con el
principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con
carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
en el Departamento.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª,
que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para regular
las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, y demás normas que resultan de aplicación, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las especialidades del
procedimiento y las condiciones de concesión, así como el seguimiento y control, de las
subvenciones a entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil
recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
financiarán prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la
juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en
diferentes municipios.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en esta orden y en las resoluciones de
concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96403
III
Esta orden es congruente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por
la defensa del interés general, materializado en la necesidad de financiar las actuaciones
para paliar los daños provocados por la DANA.
Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento de las capacidades de
las entidades que han apoyado las actuaciones para las que el Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, prevé una línea de subvenciones para financiar prestaciones básicas
en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud. Asimismo, el establecimiento de
las especialidades del procedimiento y las condiciones para la concesión de las
subvenciones directas proporcionarán mayor seguridad jurídica.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, dado que
la orden se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
especialmente el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y
objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e información pública.
Finalmente, la orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para la mejor gestión de las subvenciones, así como con el
principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es delimitado y con
carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
en el Departamento.
Esta orden se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo de los artículos de la Constitución Española: 149.1.1.ª,
que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos; y 149.1.13.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado para regular
las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 78.13 del Real Decreto-ley 7/2024,
de 11 de noviembre, y demás normas que resultan de aplicación, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las especialidades del
procedimiento y las condiciones de concesión, así como el seguimiento y control, de las
subvenciones a entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil
recogidas en el artículo 78 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que
se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata,
reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
financiarán prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la
juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en
diferentes municipios.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real
Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, en esta orden y en las resoluciones de
concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
cve: BOE-A-2025-14882
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Artículo 1. Objeto y finalidad.