Ministerio de Juventud E Infancia. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-14882)
Orden JUI/760/2025, de 10 de julio, por la que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para el trabajo en las zonas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96402
Para la distribución de los recursos se ha atendido a la experiencia y el trabajo que
ya vienen desarrollando las entidades beneficiarias. Se trata de entidades sociales que
trabajan con niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas que han sufrido una
mayor afectación de daños causados por la DANA y juegan un papel central en la
recuperación psicosocial de las comunidades directamente afectadas. La distribución de
los fondos se ha realizado teniendo en cuenta el dimensionamiento de las entidades
beneficiarias, el conjunto de servicios que prestan y el alcance de los proyectos. Se ha
tenido en consideración la capacidad de actuación de las entidades beneficiarias, tanto a
nivel geográfico como en función de los grupos de población a los que se dirigen.
II
El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a entidades
sociales que están ya desarrollando o pueden desarrollar un trabajo esencial en la
protección y garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud en las
zonas afectadas, así como aplicar una visión específica al conjunto del trabajo posterior.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
De acuerdo con lo anterior, esta orden ministerial al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en cumplimiento de lo previsto
en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, tiene por objeto regular las
subvenciones a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para
financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud
como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA.
Las subvenciones objeto de esta orden no se encuentran contenidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024
a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024 dado que responden a una situación
extraordinaria.
La subvención que se regula en esta orden no tiene carácter de ayuda de Estado a
los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Jueves 17 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 96402
Para la distribución de los recursos se ha atendido a la experiencia y el trabajo que
ya vienen desarrollando las entidades beneficiarias. Se trata de entidades sociales que
trabajan con niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las zonas que han sufrido una
mayor afectación de daños causados por la DANA y juegan un papel central en la
recuperación psicosocial de las comunidades directamente afectadas. La distribución de
los fondos se ha realizado teniendo en cuenta el dimensionamiento de las entidades
beneficiarias, el conjunto de servicios que prestan y el alcance de los proyectos. Se ha
tenido en consideración la capacidad de actuación de las entidades beneficiarias, tanto a
nivel geográfico como en función de los grupos de población a los que se dirigen.
II
El Ministerio de Juventud e Infancia es el departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las
personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Para ello, se
desarrollan diversas actuaciones entre las cuales destacan la promoción de programas
en el ámbito relativo a la infancia, la adolescencia y la juventud y el fomento de la
cooperación con otras entidades, tanto públicas como privadas.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de juventud y de
protección de las personas menores de edad, resulta necesario el apoyo a entidades
sociales que están ya desarrollando o pueden desarrollar un trabajo esencial en la
protección y garantía de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud en las
zonas afectadas, así como aplicar una visión específica al conjunto del trabajo posterior.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 66 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establece que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
De acuerdo con lo anterior, esta orden ministerial al amparo de lo previsto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en cumplimiento de lo previsto
en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, tiene por objeto regular las
subvenciones a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil para
financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud
como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA.
Las subvenciones objeto de esta orden no se encuentran contenidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia para los años 2024
a 2026, aprobado por Orden de 27 de junio de 2024 dado que responden a una situación
extraordinaria.
La subvención que se regula en esta orden no tiene carácter de ayuda de Estado a
los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
cve: BOE-A-2025-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171