Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14787)
Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el 1 de julio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Jueves 17 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95925

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14787

Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el
Reino de España y la República de Honduras sobre Transporte Aéreo y
Anejo, firmado en Tegucigalpa el 30 de octubre de 1992, hecho en Sevilla el
1 de julio de 2025.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO ENTRE ESPAÑA
Y HONDURAS SOBRE TRANSPORTE AÉREO Y ANEJO, FIRMADO
EN TEGUCIGALPA EL 30 DE OCTUBRE DE 1992

El Reino de España y el Gobierno de la República de Honduras, representados
debidamente, han decidido celebrar el presente acuerdo por el cual se modifica al
Acuerdo entre España y Honduras sobre Transporte Aéreo, suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, el 30 de octubre de 1992, el cual se sujetará a los siguientes
términos:
Primero.
Modificar los artículos III «Designación de Empresas» y IV «Revocaciones» del
acuerdo original, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
«Artículo III.

Designación de empresas.

a)

En el caso de una compañía aérea designada por el Reino de España:

1. Que esté establecida en el territorio del Reino de España de conformidad
con los Tratados de la Unión Europea y que posea una licencia de explotación
válida de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y
2. Que el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo ejerza y
mantenga el Estado Miembro de la Unión Europea responsable de la expedición
de su Certificado de Operador Aéreo, apareciendo claramente indicada en la
designación la Autoridad Aeronáutica pertinente.

cve: BOE-A-2025-14787
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a la otra
Parte Contratante, a través de la vía diplomática, el número de compañías aéreas
que desee, con el fin de explotar los servicios convenidos en las rutas
especificadas, así como a sustituir por otra a una compañía aérea previamente
designada.
2. Al recibir dicha designación, y previa solicitud de la compañía aérea
designada, formulada en la forma requerida, la otra Parte Contratante deberá, con
arreglo a las disposiciones de los apartados 3 y 4 del presente artículo, otorgar sin
demora los correspondientes permisos y autorizaciones.
3. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podrán
exigir que las compañías aéreas designadas de la otra Parte Contratante,
demuestren que están en condiciones de cumplir con las obligaciones prescritas
en las leyes y reglamentos, normal y razonablemente aplicados por dichas
Autoridades a la explotación de los servicios aéreos internacionales, de
conformidad con las disposiciones del convenio.
4. La concesión de las autorizaciones de explotación mencionadas en el
apartado 2 de este artículo requerirá: