Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26771)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública, de la instalación fotovoltaica "PSF Apolo II", junto con toda la infraestructura que la compone, a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba). Expediente 21/186.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41287
que se va a utilizar un camino existente, además el promotor se compromete a la
adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta
fotovoltaica,
QUINTO. Con fecha 18/03/2024, se emite Resolución de la Delegación
Territorial por la que se concede Autorización Administrativa Previa y la
Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de la Planta Solar
Fotovoltaica, de 5 MW de potencia de salida en inversores, 6,04 MWp de potencia
pico en campo fotovoltaico, a ubicar en la Parcela 82 del Polígono 39 en el T. M.
de Montilla (Córdoba).
SEXTO. El Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), ha otorgado la
Calificación Ambiental favorable mediante Resolución de fecha 19 de febrero de
2025 y Licencia Urbanística de Obras en la Resolución de fecha 6 de mayo de
2025.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación Territorial
RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil Olivos
Lorente, S.L. y el Sr Jiménez-Castellanos por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las
siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
cve: BOE-B-2025-26771
Verificable en https://www.boe.es
d) Servidumbre de paso subterránea.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 41287
que se va a utilizar un camino existente, además el promotor se compromete a la
adecuación y mantenimiento del camino durante la toda la vida útil de la planta
fotovoltaica,
QUINTO. Con fecha 18/03/2024, se emite Resolución de la Delegación
Territorial por la que se concede Autorización Administrativa Previa y la
Autorización Administrativa de Construcción del proyecto de la Planta Solar
Fotovoltaica, de 5 MW de potencia de salida en inversores, 6,04 MWp de potencia
pico en campo fotovoltaico, a ubicar en la Parcela 82 del Polígono 39 en el T. M.
de Montilla (Córdoba).
SEXTO. El Excmo. Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), ha otorgado la
Calificación Ambiental favorable mediante Resolución de fecha 19 de febrero de
2025 y Licencia Urbanística de Obras en la Resolución de fecha 6 de mayo de
2025.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación Territorial
RESUELVE
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil Olivos
Lorente, S.L. y el Sr Jiménez-Castellanos por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las
siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el
artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de
energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
cve: BOE-B-2025-26771
Verificable en https://www.boe.es
d) Servidumbre de paso subterránea.