Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-26771)
Resolución de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se Declara la Utilidad Pública, de la instalación fotovoltaica "PSF Apolo II", junto con toda la infraestructura que la compone, a ubicar en el término municipal de Montilla (Córdoba). Expediente 21/186.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 41286

utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,
"llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en
los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. Informe de las alegaciones presentadas en el procedimiento.
Respecto a las alegaciones realizadas por la mercantil Olivos Lorente, S.L.
sobre el perjuicio sobre la actividad desarrollada por la implantación del proyecto
de fotovoltaico y la altura de la catenaria de 20 metros, no se han presentado por
parte de los alegantes documento técnico en el que se demuestre la viabilidad de
la propuesta en relación al artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de
diciembre, ( en el que se recoja que las alternativas propuestas respetan la
variación en altura, la viabilidad técnica de la línea en su conjunto y el incremento
del presupuesto de la parte afectada) por lo que no se puede valorar técnicamente.
Respecto a la discordancia entre el proyecto de línea de evacuación aéreasubterránea de la PSF y la información que consta respecto de la finca propiedad
de los comparecientes en el listado de bienes y derechos que obra en el anuncio
publicado y la indefensión que genera a esta parte. Desde esta Delegación
Territorial se comunica que la línea de evacuación de la PFV Apolo II ha sido
publicada en sus diversas modificaciones, en un primer lugar se proyectó de
manera subterránea pero que, a lo largo de la tramitación, el proyecto sufrió una
serie de modificaciones donde la línea se cambio a aérea, por lo que no ha existido
indefensión.
A continuación se citan las publicaciones llevadas a cabo durante la tramitación
del expediente:
- la primera publicación de información pública, en fecha 15 de marzo de 2023,
se publicó en el BOP de Córdoba de número 607/2023, donde la línea transitaba
de manera soterrada.
- tras la modificación del trazado de la línea, que pasa de estar soterrada a
aérea, se publicó la segunda información pública en el BOP de la provincia de
Córdoba el viernes 2 de febrero de 2024 con número 196/2024,
- Y la última publicación, en relación con la resolución de autorización
administrativa del proyecto, se publicó en el BOP de la provincia de Córdoba a
fecha de miércoles 12 de junio de 2024 con número 2128/2024.
Respecto a la alegaciones realizadas por el Sr Jimenez Castellanos se
entiende que en este proyecto no se va a afectar ni impedir el acceso a su finca y

cve: BOE-B-2025-26771
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Núm. 170