Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14725)
Resolución de 30 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría Jefe/a de Programas Públicos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 95646
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión de o en condiciones de obtener el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las titulaciones que se
señalan en el anexo II.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
3.
Solicitudes
3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario
accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es. en el
procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la
subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso
selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con
cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas
en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso
de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser
conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3.3 Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente
justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos,
oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el
procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo V.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos
recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad atendiendo a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por el
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado 2.1.a), así como, las personas extranjeras residentes
en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud la documentación necesaria que acredite las condiciones que se alegan.
cve: BOE-A-2025-14725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 95646
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5 Titulación: Estar en posesión de o en condiciones de obtener el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes alguna de las titulaciones que se
señalan en el anexo II.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
3.
Solicitudes
3.1 La solicitud se deberá cumplimentar y presentar mediante el formulario
accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Museo Nacional Centro
de Arte Reina Sofía en la dirección https://museoreinasofia.sede.gob.es. en el
procedimiento telemático establecido para este proceso, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Por tanto, se prevé que las solicitudes y, en su caso, la
subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso
selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
3.2 Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con
cualquiera de los sistemas de firma electrónica indicados y enviada por el procedimiento
telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas
en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por esta vía que no completen el proceso
de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser
conservado por el/la solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
3.3 Únicamente para el caso de incidencia técnica o informática, debidamente
justificada, las solicitudes podrán presentarse en los registros, oficinas de correos,
oficinas consulares de España o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo para el caso en que no se utilice el
procedimiento electrónico, se utilizará el modelo de instancia que figura en el anexo V.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
3.5 A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de los requisitos
recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad atendiendo a la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por el
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado 2.1.a), así como, las personas extranjeras residentes
en España incluidos en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la
comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud la documentación necesaria que acredite las condiciones que se alegan.
cve: BOE-A-2025-14725
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170