Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-14726)
Resolución de 30 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo, fuera de convenio, en la categoría Jefe/a de Prensa y Comunicación Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 95663

6.1 La presente convocatoria deberá finalizarse en el plazo máximo de dos años
desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo conforme al
artículo 3.4 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público correspondiente al ejercicio 2024. no podrá ser superior a un año a partir
de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con
competencias en materia de función pública. El desarrollo del proceso selectivo podrá
ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier
otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de
nuevo ingreso o promoción interna.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales.
Los ejercicios de dicha fase podrán ser coincidentes con las fechas de celebración
de ejercicios de otros procesos selectivos.
6.3 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience con la letra «V», según
lo establecido en Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
De acuerdo con dicha resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
6.4 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no
comparezcan.
6.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección
hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del mencionado
órgano, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.6 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un
plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los méritos
que deseen que se les sean valorados en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los
méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el anexo I.
6.7 El Órgano de Selección publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la
fase de oposición y en la sede del mencionado órgano, la relación que contenga la
valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el
tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.8 El Órgano de Selección hará público un cronograma orientativo con las fechas
de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo junto con un breve
curriculum profesional de las personas que formen parte de dicho órgano.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso el/la Presidente/a del Órgano
de Selección elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que
hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso
selectivo por orden de puntuación.

cve: BOE-A-2025-14726
Verificable en https://www.boe.es

6. Desarrollo del proceso selectivo