Comunidad de Castilla y León. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-14786)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de las Eras de Monsagro, en el municipio de Monsagro (Salamanca), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95922

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa
procedimiento para la declaración de las Eras de Monsagro, en el municipio
de Monsagro (Salamanca), como bien de interés cultural con la categoría de
conjunto etnológico.

La Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 12.2 señala que «Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que
posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural», y en su
artículo 17.1 que «Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de
interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o
inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos,
etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados
con la historia de la humanidad».
A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, el artículo 18.1 de la
citada ley establece que éstos podrán ser declarados de interés cultural como Bienes
Individuales, con las siguientes categorías: Monumento y Jardín Histórico; o como Áreas
Patrimoniales, que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: Conjunto
Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Conjunto Etnológico, Vía Histórica,
Conjunto Industrial y Paisaje Cultural.
Conforme a la definición contenida en la Ley 7/2024, de 20 de junio, el Conjunto
Etnológico –artículo 20.1.d)– es el «conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculas o
vinculadas a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula
agrupados o dispersos en un paraje o territorio.», entendiendo que en dicha declaración
se integran todo el conjunto de elementos materiales, pero también los inmateriales,
relacionados con la vida y sociedad, tradiciones y costumbres en un determinado periodo
histórico.
El conjunto de las Eras de Monsagro lo constituyen una treintena de eras circulares,
empedradas con lanchas y lajas de piedra, documentadas desde el siglo XVIII y que han
seguido utilizándose hasta finales del siglo XX. El uso de la piedra y la tierra, trabajadas
con sencillez y belleza, ha creado este conjunto cuya protección y conservación es
imprescindible para su conocimiento por parte de las generaciones futuras.
En consecuencia, procede la declaración de las Eras de Monsagro, en el municipio
de Monsagro (Salamanca), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto
Etnológico, por resultar la categoría más adecuada para la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el título II,
capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como en el artículo 27 y
siguientes de la mencionada Ley 7/2024, de 20 de junio. De acuerdo con dicha norma, la
declaración de Bien de Interés Cultural requerirá la previa tramitación de procedimiento
administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo
competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier
persona física o jurídica.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 28.2 de la Ley 7/2024,
de 20 de junio, determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e
inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en la citada ley para los bienes
ya declarados Bien de Interés Cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 53.1 de dicha ley, toda intervención que pretenda realizarse en un bien inmueble
declarado de interés cultural o en su entorno y ámbito de protección deberá ser siempre

cve: BOE-A-2025-14786
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