Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95528
3. La Presidencia del Comité podrá convocar a personas expertas cuando se
estime conveniente, que podrán participar con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité ejecutivo
podrán ser suplidos, por un Subdirector General o asimilado.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA serán las siguientes:
a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a Instituto de Crédito Oficial, EPE,
para realizar las operaciones que aquel haya considerado viables.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo,
tomando, a propuesta de Instituto de Crédito Oficial, EPE, las medidas que se
consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el
cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.
c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas
actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que considere oportuno
acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y
esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones,
renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u
otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las
operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya
iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Solicitar al Instituto de Crédito Oficial, EPE, cualquier información necesaria para
valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información
económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio
Comité Ejecutivo. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo.
f) Autorizar las propuestas anuales de remuneración del Instituto de Crédito Oficial,
EPE, por las funciones que le competen, así como las propuestas de gasto de
contratación por el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos que
hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a FOCIT.
En general, realizar el control y seguimiento financiero de las operaciones que realice
Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra
competencia que se derive de lo dispuesto en la normativa correspondiente.
g) Examinar y, en su caso, remitir a la Secretaría de Estado de Turismo las cuentas
anuales del Mecanismo Reinicia+ FOCIT-DANA, cerradas por el Instituto de Crédito
Oficial, para su integración en las cuentas anuales del Fondo, que serán aprobadas por
la Secretaría de Estado, una vez auditadas por la Intervención General de la
Administración del Estado».
1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá con periodicidad mensual siempre y cuando
existan operaciones pendientes de aprobación. A tal efecto, el secretario convocará, al
menos con una semana de antelación, a los miembros del Comité, especificando el
formato de la reunión.
3. En cuanto al resto de normas de funcionamiento, el Comité Ejecutivo Reinicia+
FOCIT DANA se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Funcionamiento.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95528
3. La Presidencia del Comité podrá convocar a personas expertas cuando se
estime conveniente, que podrán participar con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité ejecutivo
podrán ser suplidos, por un Subdirector General o asimilado.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA serán las siguientes:
a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a Instituto de Crédito Oficial, EPE,
para realizar las operaciones que aquel haya considerado viables.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo,
tomando, a propuesta de Instituto de Crédito Oficial, EPE, las medidas que se
consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el
cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.
c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas
actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que considere oportuno
acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y
esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones,
renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u
otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las
operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya
iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Solicitar al Instituto de Crédito Oficial, EPE, cualquier información necesaria para
valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información
económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio
Comité Ejecutivo. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea
necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las
operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo.
f) Autorizar las propuestas anuales de remuneración del Instituto de Crédito Oficial,
EPE, por las funciones que le competen, así como las propuestas de gasto de
contratación por el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos que
hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a FOCIT.
En general, realizar el control y seguimiento financiero de las operaciones que realice
Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra
competencia que se derive de lo dispuesto en la normativa correspondiente.
g) Examinar y, en su caso, remitir a la Secretaría de Estado de Turismo las cuentas
anuales del Mecanismo Reinicia+ FOCIT-DANA, cerradas por el Instituto de Crédito
Oficial, para su integración en las cuentas anuales del Fondo, que serán aprobadas por
la Secretaría de Estado, una vez auditadas por la Intervención General de la
Administración del Estado».
1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a
distancia.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá con periodicidad mensual siempre y cuando
existan operaciones pendientes de aprobación. A tal efecto, el secretario convocará, al
menos con una semana de antelación, a los miembros del Comité, especificando el
formato de la reunión.
3. En cuanto al resto de normas de funcionamiento, el Comité Ejecutivo Reinicia+
FOCIT DANA se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-14698
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Funcionamiento.