Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95526

señalando que «(…) deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los
solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de
eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que
requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una
experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la
sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y
puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su
desempeño».
Teniendo en cuenta que las competencias atribuidas a la Dirección General de
Atención y del Sistema de Acogida de Protección Internacional eran las asignadas a la
extinta Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, continúan existiendo las
razones por las cuales se excepcionó a la persona que ostenta la titularidad de tales
direcciones generales de la condición de ser funcionario de carrera del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, de
conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Así lo consideró la Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de
la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
número 1.471/2021, en línea con resoluciones anteriores como la sentencia de 3 de
marzo de 2007 de la Sección Tercera de la Sala, recurso n.º 23/2.006.
Por todo ello, se procede a la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, dado que se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial
el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
IV
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a los principios de necesidad y eficacia pues se trata de
un instrumento necesario y adecuado para atender a la finalidad de modificar la
estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo con el fin de asegurar el
correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de
Industria, ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las subdirecciones
generales dependientes de la Secretaria General Técnica y crear y regular el Comité
Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT, siendo la regulación prevista eficaz y
proporcionada para el cumplimiento de estos propósitos, sin afectar en forma alguna a
los derechos y deberes de la ciudadanía y empleando la regulación mínima
imprescindible, atendiendo el principio de proporcionalidad. Cumple también con el
principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue
el real decreto. También se verifica el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa se
ejerce de forma coherente con el ordenamiento jurídico, siendo expresión de la potestad
de autoorganización de la Administración, y se lleva a cabo por el cauce procedimental
previsto, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Finalmente, es también
adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto
público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la
norma.

cve: BOE-A-2025-14698
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Núm. 170