Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95857
de la Comisión Europea y no superar el límite de ayudas de minimis. Por otro lado, la
condición de ente del sector público se acreditará mediante la confirmación de la
presencia de la entidad solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local (INVENTE) siempre que el porcentaje de la participación pública sea
superior al 50 %.
Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden
son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por
medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
V
Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En lo que se refiere a los destinatarios de las ayudas que no tienen carácter de
Administraciones Públicas, las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen
ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el
Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95857
de la Comisión Europea y no superar el límite de ayudas de minimis. Por otro lado, la
condición de ente del sector público se acreditará mediante la confirmación de la
presencia de la entidad solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local (INVENTE) siempre que el porcentaje de la participación pública sea
superior al 50 %.
Dado que las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden
son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por
medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
V
Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los
mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En lo que se refiere a los destinatarios de las ayudas que no tienen carácter de
Administraciones Públicas, las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen
ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el
Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170