Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-14766)
Orden EFD/752/2025, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

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otras, las competencias en materia de personal. Por este motivo, la referencia se
extiende a todo el artículo.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en artículo 9, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los
artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias.
Uno. Se modifica el número 2.º de la letra g) del apartado 1 del artículo 14, que
queda redactado de la siguiente manera:
«2.º La imposición de sanciones por faltas leves, excepto cuando se trate de
personal que dependa de una Dirección General, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada
laboral.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, el
desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento,
previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, pudiendo designar, de acuerdo con la
normativa reguladora, a la persona responsable de la Unidad de Igualdad
departamental.»
Tres. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional única.

Consejo Superior de Deportes.

La delegación de las competencias de la persona titular de la Presidencia del
Consejo Superior de Deportes, atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Consejo
Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, o por
cualquier otra norma, y delegadas por Resolución de 17 de mayo de 2021
("Boletín Oficial de Estado" del 27), de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, se regirá por dichas normas, o por las que las sustituyan.»
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden
continuarán su tramitación y ejecución de acuerdo con las delegaciones con las que se
iniciaron, excepto en el caso de la modificación recogida en el apartado Uno del artículo
único.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-14766
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Disposición final única. Eficacia.