Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-14766)
Orden EFD/752/2025, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/752/2025, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden
EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de deporte. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
determina en su artículo 7, la estructura del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes hasta el nivel orgánico de dirección general. Por último, el Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se lleva a cabo el diseño
la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y
consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y
directivos del departamento.
Con base en ello, se ha regulado la delegación de competencias del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Orden EFD/335/2025, de 3
de abril, sobre fijación de límites para determinados gastos y de delegación de
competencias. Con posterioridad a su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de
modificar o corregir algunos aspectos puntuales de la misma.
Así, se modifica la delegación referida a la imposición de sanciones por faltas leves
del personal laboral, para respetar la competencia originaria de las personas titulares de
las Direcciones Generales, respecto del personal laboral de su ámbito, de acuerdo con el
artículo 110.2 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
Por otra parte, se modifica la delegación de las funciones propias de la Unidad de
Igualdad del Departamento, para mantenerla en el ámbito de la Subsecretaría, dado el
carácter transversal que tiene la política de igualdad. El artículo 77 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos
el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito de las materias de su competencia, y en particular las que se
relacionan en dicho artículo. De acuerdo con el artículo 7.3.s) del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la
Subsecretaría el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Finalmente, se modifica la disposición adicional única, que hace referencia a las
competencias originarias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes,
aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio. En esta disposición sólo se
mencionaba el apartado 2 de dicho artículo, omitiendo el apartado 3 que recoge, entre
cve: BOE-A-2025-14766
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14766
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95740
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Orden EFD/752/2025, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden
EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo; asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de deporte. Por su parte, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
determina en su artículo 7, la estructura del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes hasta el nivel orgánico de dirección general. Por último, el Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se lleva a cabo el diseño
la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y
consolida las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y
directivos del departamento.
Con base en ello, se ha regulado la delegación de competencias del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Orden EFD/335/2025, de 3
de abril, sobre fijación de límites para determinados gastos y de delegación de
competencias. Con posterioridad a su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de
modificar o corregir algunos aspectos puntuales de la misma.
Así, se modifica la delegación referida a la imposición de sanciones por faltas leves
del personal laboral, para respetar la competencia originaria de las personas titulares de
las Direcciones Generales, respecto del personal laboral de su ámbito, de acuerdo con el
artículo 110.2 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
Por otra parte, se modifica la delegación de las funciones propias de la Unidad de
Igualdad del Departamento, para mantenerla en el ámbito de la Subsecretaría, dado el
carácter transversal que tiene la política de igualdad. El artículo 77 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece que en todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos
el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y
hombres en el ámbito de las materias de su competencia, y en particular las que se
relacionan en dicho artículo. De acuerdo con el artículo 7.3.s) del Real
Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a la
Subsecretaría el desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del
Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Finalmente, se modifica la disposición adicional única, que hace referencia a las
competencias originarias de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, atribuidas por el artículo 5 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes,
aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio. En esta disposición sólo se
mencionaba el apartado 2 de dicho artículo, omitiendo el apartado 3 que recoge, entre
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