Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95090
al menos se retenga el pago a tales personas, se informe a Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, S.M.E., SA, de esos intentos y a su vez se ponga en conocimiento
inmediato de todo ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias, que podría decidir, si así lo considerase, pedir la
actuación judicial para retener el pago.
– Introducir, en relación con el plan de formación en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los siguientes cambios:
a) Que el plan de un año se apruebe en el año anterior.
b) Que la evaluación de la realización del plan anual se realice en los primeros
meses del año siguiente.
c) Que se asegure de que la totalidad de los puntos de venta convocados asista a
los cursos de formación.
d) Que compruebe que las entidades financieras colaboradoras impartan a sus
empleados formación adecuada en la materia que incluya las especificidades del pago
de premios.
– Establecer un registro oficial de entrada y salida de documentos que garantice la
veracidad de las fechas de, entre otras, las comunicaciones enviadas y recibidas en
relación con la prevención del blanqueo.
– Emitir por parte de su Consejo de Administración un procedimiento que ordene y
sistematice toda la regulación del pago de premios en todos los canales.
– Adoptar con la máxima urgencia, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas
en la documentación justificativa de los pagos de premios por las entidades financieras,
las siguientes medidas:
a) Estudiar y valorar la procedencia de ejercer acciones frente a las entidades
financieras con las que ha suscrito los contratos de gestión de tesorería por
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
b) Adoptar todas las medidas organizativas, procedimentales y de dotación de
medios personales e informáticos que resulten necesarias para que la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, implante un sistema que garantice un
control adecuado y, en breves plazos de tiempo, de la recepción inmediata de toda la
documentación soporte de los pagos de premios y proceda sin demora a la reclamación
a las entidades financieras de la pendiente.
c) Activar de manera sistemática la previsión, incluida en los contratos con las
entidades financieras, de reclamar la retrocesión de todos los cargos bancarios de los
que no se haya recibido toda la documentación soporte.
d) Informar, con carácter inmediato, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los pagos de
premios de los que las entidades financieras no hayan recabado la documentación
soporte identificativa de los perceptores, para que por el Servicio se adopten las medidas
que considere adecuadas.
– Adoptar medidas que permitan potenciar las ventas por su canal online, así como
a alcanzar un acuerdo con sus puntos de venta para garantizar que la comercialización
de sus productos, a través de los canales telemáticos que estos utilicen, cuenten con las
garantías que permitan la adecuada identificación de los participantes, así como
cualesquiera otras que pudieran ser requeridas por la normativa aplicable.
– Potenciar las ventas por canal online y analizar la integración es sus sistemas de
la información y el control de las plataformas online de los puntos de venta.
– Implementar mejoras en los órganos de prevención.
– Adoptar medidas encaminadas a que las entidades financieras obtengan y remitan
la documentación identificativa de los perceptores de los premios.
– Solicitar a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que detalle de este
informe de 2022, el destino dado a los 3.539 millones de euros de premios no repartidos.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169
Martes 15 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95090
al menos se retenga el pago a tales personas, se informe a Sociedad Estatal Loterías y
Apuestas del Estado, S.M.E., SA, de esos intentos y a su vez se ponga en conocimiento
inmediato de todo ello al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo
de Capitales e Infracciones Monetarias, que podría decidir, si así lo considerase, pedir la
actuación judicial para retener el pago.
– Introducir, en relación con el plan de formación en materia de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los siguientes cambios:
a) Que el plan de un año se apruebe en el año anterior.
b) Que la evaluación de la realización del plan anual se realice en los primeros
meses del año siguiente.
c) Que se asegure de que la totalidad de los puntos de venta convocados asista a
los cursos de formación.
d) Que compruebe que las entidades financieras colaboradoras impartan a sus
empleados formación adecuada en la materia que incluya las especificidades del pago
de premios.
– Establecer un registro oficial de entrada y salida de documentos que garantice la
veracidad de las fechas de, entre otras, las comunicaciones enviadas y recibidas en
relación con la prevención del blanqueo.
– Emitir por parte de su Consejo de Administración un procedimiento que ordene y
sistematice toda la regulación del pago de premios en todos los canales.
– Adoptar con la máxima urgencia, teniendo en cuenta las deficiencias detectadas
en la documentación justificativa de los pagos de premios por las entidades financieras,
las siguientes medidas:
a) Estudiar y valorar la procedencia de ejercer acciones frente a las entidades
financieras con las que ha suscrito los contratos de gestión de tesorería por
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
b) Adoptar todas las medidas organizativas, procedimentales y de dotación de
medios personales e informáticos que resulten necesarias para que la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, implante un sistema que garantice un
control adecuado y, en breves plazos de tiempo, de la recepción inmediata de toda la
documentación soporte de los pagos de premios y proceda sin demora a la reclamación
a las entidades financieras de la pendiente.
c) Activar de manera sistemática la previsión, incluida en los contratos con las
entidades financieras, de reclamar la retrocesión de todos los cargos bancarios de los
que no se haya recibido toda la documentación soporte.
d) Informar, con carácter inmediato, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de los pagos de
premios de los que las entidades financieras no hayan recabado la documentación
soporte identificativa de los perceptores, para que por el Servicio se adopten las medidas
que considere adecuadas.
– Adoptar medidas que permitan potenciar las ventas por su canal online, así como
a alcanzar un acuerdo con sus puntos de venta para garantizar que la comercialización
de sus productos, a través de los canales telemáticos que estos utilicen, cuenten con las
garantías que permitan la adecuada identificación de los participantes, así como
cualesquiera otras que pudieran ser requeridas por la normativa aplicable.
– Potenciar las ventas por canal online y analizar la integración es sus sistemas de
la información y el control de las plataformas online de los puntos de venta.
– Implementar mejoras en los órganos de prevención.
– Adoptar medidas encaminadas a que las entidades financieras obtengan y remitan
la documentación identificativa de los perceptores de los premios.
– Solicitar a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado que detalle de este
informe de 2022, el destino dado a los 3.539 millones de euros de premios no repartidos.
cve: BOE-A-2025-14671
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 169