Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-14671)
Resolución de 8 de mayo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del sistema de control aplicado en la gestión de premios por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., SA, (SELAE), ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 169

Martes 15 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95105

a cabo mediante los puntos de venta o a través del canal on line que ha creado la Sociedad. Como
se ha visto en el Cuadro N.º 4, las ventas a través de la red de puntos de venta suponen el 97,2 %
del total y la venta on line, tan solo, el 2,8 %, tomando los datos de 2022. Existe de hecho un tercer
canal, que la Sociedad no reconoce como tal, que es la venta on line a través de las plataformas
que han creado diferentes puntos de venta, y que se analiza más adelante.
En este epígrafe del Informe se exponen los resultados de la fiscalización en relación con la
actividad a través de la red de ventas. Hay que tener en cuenta que SELAE considera que las ventas
y los cobros de premios, ya sean presenciales o mediante plataformas de la red, son todos ellos
presenciales. Y, por tanto, a este canal le afectan, como se analizarán en los apartados siguientes
del Informe, todas las medidas aprobadas por la Sociedad para el sistema de prevención de
blanqueo en el cobro, que establecen que los cobros de los premios de menos de 2.000 euros
tienen lugar en la red presencial y los de importe igual o superior a 2.000 euros en las entidades
financieras con las que ha suscrito los pertinentes contratos. En el subapartado II.6 se analiza de
una forma monográfica toda la actividad a través del canal on line de SELAE, agrupando el análisis
de las ventas y los cobros de los premios, que lo son también por esta vía on line.
El pago de premios iguales o superiores a 2.000 euros por medio de las entidades financieras está
regulado en los contratos de tesorería suscritos por SELAE con tales entidades, que establecen
también las normas de funcionamiento del servicio de tesorería (la gestión de los cobros y pagos
asociados a los juegos gestionados por SELAE en el canal presencial). En 2022 estaban vigentes
los suscritos en 2019 con cuatro entidades (dos de ellas se fusionaron en 2021), de forma que solo
en ellas se podía producir en dicho ejercicio el cobro de tales premios mayores. En estos contratos
se estipula que las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago de premios sin recabar
de los premiados la documentación e información necesarias para dar cumplimiento a la normativa
de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo7, y que se obligan a adoptar
los procedimientos y la organización necesarios para minimizar el riesgo de que se produzcan
incidencias como consecuencia de errores, actuaciones inadecuadas u otras circunstancias, así
como a resolver las mismas en el más breve plazo posible. Asimismo, en los contratos se estipula
la constitución de avales por las entidades financieras “para garantizar la correcta ejecución del
contrato”. En enero de 2023 se firmaron nuevos contratos de tesorería, en esta ocasión solo con
dos entidades financieras (que ya habían suscrito los contratos vigentes en 2022), con vigencia
hasta febrero de 2025 prorrogable por doce meses adicionales. Estos contratos contemplan también
la obligada constitución de avales para garantizar su correcta ejecución.

La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010, estableció que los titulares de los puntos de venta que
conforman la red comercial de Loterías del Estado, a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán
respetar los principios de publicidad y concurrencia y estarán sometidos en su selección,
contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada Entidad,
al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público y la Instrucción de Contratación de la Entidad. La misma disposición estableció que los
titulares de los puntos de venta podían optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen o mantener
la naturaleza y el régimen jurídico entonces vigente hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o
cese del titular.
La casi totalidad de los puntos de venta renunciaron al régimen entonces vigente de concesión
administrativa para pasar a tener relación contractual mercantil según lo previsto en la citada Ley
7

En el epígrafe II.4.2 se analiza en detalle la documentación que deben requerir las entidades financieras a los premiados
y la que deben remitir a SELAE.

cve: BOE-A-2025-14671
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II.1.5.1. ACTIVIDAD DE JUEGOS A TRAVÉS DE LA RED PRESENCIAL